Dictamen N° 43048/2009
N° 43.048 Fecha: 10-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Alvarez Henríquez, en representación de CPA Auditores Consultores S.A., con el fin de formular un reclamo por las irregularidades en que habría incurrido la Municipalidad de Curacaví al adjudicar, al oferente que menciona y en las condiciones que indica, la licitación para la contratación del servicio de auditoría externa de ese municipio. La Municipalidad de Curacaví, mediante el oficio N° 400, de 2009, informó que la licitación a que se refiere el recurrente se ciñó a la regulación prevista en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En relación con la materia, es necesario señalar que, según lo dispone el artículo 24 de la citada ley N° 19.886, es el Tribunal de Contratación Pública el órgano "competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley", situación que se presentaría en la licitación de que se trata. Asimismo, agrega el inciso segundo de la disposición transcrita que "la acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive". De este modo, cabe concluir -en conformidad a lo manifestado en los dictámenes N°s 55.887, de 2004 y 30.231, de 2009, de esta Entidad de Control-, que la referida ley N° 19.886 contempla un procedimiento especial de reclamación en contra de las cuestiones que se susciten durante la tramitación de las licitaciones y la adjudicación de los contratos, estableciendo además un órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver dichas impugnaciones, sin que resulten procedentes, por ende, otros trámites o instancias que los previstos al efecto en la normativa pertinente. Atendido lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de la especie, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la aludida ley N° 19.886, su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General