Dictamen CGR

Dictamen N° 64846/2016

2016-09-01 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pautas de proceso de selección no establecieron una duración determinada del cargo concursado. Atendido que la designación a contrata de la interesada no fue renovada por dos anualidades seguidas, no procede aplicar el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen

N° 64.846 Fecha: 01-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Castillo Alarcón, exfuncionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para reclamar que su designación a contrata fue dispuesta por una duración menor a la establecida en las bases del respectivo proceso de selección, y por la decisión de prorrogar parcialmente dicho vínculo para el año 2016. Requerida de informe, la aludida institución manifestó que se encuentra facultada para determinar la extensión de las contratas y su renovación, atendido el carácter transitorio de esa modalidad de desempeño. Como cuestión previa, cabe precisar que de acuerdo con los registros de este Organismo Contralor, la afectada se incorporó a contrata entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2015, relación estatutaria que se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de marzo de 2016. En primer término, en cuanto a que la duración de la designación de la recurrente no se ajustó a lo indicado en las pautas del proceso de que se trata, es del caso señalar que examinado el pertinente pliego, aparece que en él no se estableció una extensión específica del cargo que se estaba concursando, sino que, acorde con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, se determinó que la designación de quien fuera seleccionado, duraría como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, motivo por el cual no se observa la discrepancia alegada. En ese mismo sentido, corresponde anotar que según con lo previsto en el dictamen N° 76.207, de 2015, de este origen, la vigencia temporal de una contrata la define la superioridad en el acto administrativo que la formaliza, como ocurrió en la especie, sin que esta Entidad de Control advierta ilegalidad o irregularidad alguna en el ejercicio de esta atribución. Por otra parte, en lo que atañe a la renovación parcial que se cuestiona, es necesario tener presente que a través del dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, se modificó la jurisprudencia sobre la materia, en el sentido que la recontratación reiterada de los empleados, torna en permanente y constante su vínculo, ya que la autoridad con ello incurre en una práctica administrativa que genera para el servidor una legítima expectativa que lo induce razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación para toda la anualidad siguiente, en este caso, por el año 2016. Agrega el citado pronunciamiento que las reiteradas renovaciones -desde la segunda al menos-, generan en los servidores la confianza legítima de que dicha práctica será repetida en el futuro, razón por la cual para adoptar una determinación diversa, la autoridad deberá emitir un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan esa decisión. Ahora bien, lo anteriormente expuesto se aplica, en armonía con lo dispuesto en el dictamen N° 46.046, de 2016, de este origen, únicamente a los servidores a quienes, habiéndoseles renovado su contrata a lo menos por dos anualidades seguidas, se les prorrogó parcialmente para el año 2016, hipótesis que no se verificó en la especie, por cuanto todas las renovaciones de que fue objeto la interesada, no permiten completar el mencionado período y, por ende, no se generó a su favor la confianza legítima, por lo que no es posible aplicar a la situación que se analiza, el criterio contenido en el individualizado pronunciamiento N° 22.766, de 2016. Transcríbase a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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