Dictamen CGR

Dictamen N° 64850/2009

2009-11-19 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Procede cobro de patente municipal, con un retraso de treinta y siete meses, dando ello origen a intereses y reajustes
Aplicado por
Dictamen N° 3277/2011
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N° 64.850 Fecha: 19-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Rivera Cevo, en representación, según expone, de "Servicios Técnicos Cinematográficos S.A." reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia, pues le habría requerido a su representada el pago de las patentes que indica -correspondientes al primer y segundo semestre de 2005-, con un retraso de treinta y siete meses, dando ello origen a intereses y reajustes, cuya condonación solicita. Al efecto señala, que en el mes de junio de 2005 dicha empresa se trasladó de domicilio -dentro de la comuna-, cuestión que, conforme expresa, fue, oportunamente, informada tanto al municipio como al Servicio de Impuestos Internos, de forma tal que, en su opinión, la demora en la aludida cobranza, obedeció a un hecho de exclusiva responsabilidad de esa entidad edilicia. Por su parte, la Municipalidad de Providencia, mediante oficio N° 7.116, de 2009, informó, en síntesis, que dicho retraso se debió a que la empresa afectada, tras cambiar su domicilio no realizó, en tiempo y forma, la actualización del mismo ni el traslado de su patente, situación que sólo se regularizó en el mes de noviembre de 2008. Al respecto, es del caso anotar que el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales- establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley. Como puede advertirse de la aludida norma, y en conformidad al criterio contenido en el dictamen N° 30.339, de 2009, de este Organismo de Control, la obligación de pago de las referidas patentes tiene como fuente legal el citado decreto ley N° 3.063, cuyas disposiciones, en armonía con lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, se presumen conocidas desde su publicación, de manera que, aun cuando, eventualmente, a la sociedad de que se trata no le hubieren llegado los avisos de cobro a su domicilio, tal circunstancia, de carácter excepcional, no ha podido eximirlo de su obligación de pagarlas. Por consiguiente, en la situación que se analiza, el hecho que la Municipalidad de Providencia se hubiera retardado en el cobro de las respectivas patentes, no constituye un argumento jurídico válido para estimar que la empresa "Servicios Técnicos Cinematográficos S.A." se encuentra liberada del pago de las mismas, como tampoco de los reajustes e intereses que se hubieren devengado con ocasión de la mora. Ahora bien, en relación con la solicitud de condonación de tales reajustes e intereses, cabe señalar que, según lo resuelto por la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 30.585, de 2004, entre otros, los municipios carecen, en general, de facultades legales para condonar o rebajar deudas, incluyendo sus intereses y reajustes. No obstante, en virtud de lo manifestado en el mencionado dictamen N° 30.339, de 2009, las municipalidades tienen atribuciones para celebrar convenios de pago con los contribuyentes a los efectos de otorgar las facilidades de que trata el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario -aplicable a la materia con arreglo al artículo 62 del decreto ley N° 3.063, de 1979-, debiendo añadirse que, en todo caso, las condiciones de estos convenios deben ser acordadas entre el municipio y los respectivos interesados. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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