Dictamen N° 64862/2012
N° 64.862 Fecha: 18-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Benjamín Rosales Pérez , para solicitar la reconsideración del oficio N° 44.400, de 2012, de esta procedencia, cuya fotocopia se acompaña, mediante el cual se concluyó que al recurrente no le asistía el derecho a cobrar desahucio por su desempeño en Gendarmería de Chile, toda vez que al ingreso a ese servicio, el 15 de marzo de 1982, se encontraba afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Al respecto, cumple con manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida en los dictámenes N°s. 50.713, de 2004 y 54.937, de 2009, entre otros, ha informado que el decreto ley N° 3.500 ya citado, no contiene normas sobre desahucio u otros beneficios similares, razón por la cual los funcionarios que al incorporarse a la Administración Pública se encontraban adscritos al Sistema de Pensiones allí establecido, no tienen derecho a dicha indemnización. Asimismo, cabe precisar que el señor Rosales Pérez tampoco pudo ejercer la opción del artículo 13 del decreto ley N° 3.501, de 1980, que benefició solo a quienes fueron imponentes del antiguo régimen previsional afectos al desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, que al afiliarse al sistema previsional del señalado decreto ley N° 3.500, pudieron continuar imponiendo al fondo respectivo, ya que la incorporación del recurrente a una Administradora de Fondos de Pensiones se realizó en forma simultánea con su ingreso a Gendarmería de Chile. Por lo tanto, procede desestimar la reconsideración planteada, ratificando en todas sus partes el oficio N° 44.400, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República