Dictamen CGR

Dictamen N° 64864/2012

2012-10-18 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho al bono establecido en la ley 20305, por no cesar en funciones en el plazo que tenía para ello

N° 64.864 Fecha: 18-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ruth Orlanda Jeria Galleguillos, exdocente de la Corporación Municipal de Melipilla, para solicitar que se determine si tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, manifestando que no le fue otorgado por el retraso en el término de su relación laboral. Requerido su informe, la citada Corporación Municipal indica que no obstante que dicho beneficio fue requerido oportunamente por la interesada, atendido a que ésta presentó su renuncia voluntaria para acogerse igualmente a la bonificación de la ley N° 20.501, su dimisión sólo podía hacerse efectiva una vez que ese municipio contara con los recursos para efectuar el pago de esta última, por lo que su cese se produjo fuera del plazo que exige la ley N° 20.305. Al respecto, es necesario señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, como acontece con quienes se desempeñan en las corporaciones de que se trata. Agrega esa disposición legal, en su artículo 2°, N° 5, que es requisito indispensable para optar al beneficio el haber cesado o terminado el contrato de trabajo, en las instituciones a que alude el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas en el N° 4 del mismo artículo, es decir, 60 años de edad tratándose de las mujeres. Ahora bien, cabe anotar que según los antecedentes aportados, consta que la requirente cumplió 60 años el 24 de febrero de 2011, y cesó el 29 de febrero de 2012, esto es, fuera del plazo referido. En este sentido, es necesario recordar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 11.826, de 2012, de este Ente Contralor, que la circunstancia de que los funcionarios no se retiren voluntariamente dentro del indicado término legal, por encontrarse a la espera del pago de otro beneficio, en este caso, el que otorga la ley N° 20.501, no constituye caso fortuito o fuerza mayor que exima del cumplimiento del presupuesto en comento, ya que obedece a una decisión personal adoptada sobre la base de lo que han considerado más conveniente a sus intereses. En consecuencia, cabe concluir que doña Ruth Orlanda Jeria Galleguillos no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no haber terminado su relación laboral con la Corporación Municipal de Melipilla dentro del plazo que exige dicha normativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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