Dictamen N° 64866/2012
N° 64.866 Fecha: 18-X-2012 A través de su dictamen N° 34.105, de 2012, y con motivo de presentaciones en las que Nextel S.A. objetaba la legalidad de la resolución exenta N° 5.400, de 2011, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones -por regular aspectos comerciales y contractuales vinculados con la suscripción, entre concesionarios de telecomunicaciones y usuarios o suscriptores, de acuerdos especiales de exclusividad o permanencia-, esta Contraloría General, acogiendo dichas presentaciones, ordenó a esa repartición pública “adoptar las medidas destinadas a dejar sin efecto el acto administrativo de cuya legalidad se reclama”. En relación con lo anterior, en esta oportunidad la singularizada Subsecretaría, además de solicitar la reconsideración del pronunciamiento en comento, requiere, habida cuenta de que la citada resolución exenta también versa sobre otras materias no tratadas en el mencionado dictamen, que se aclare la forma de proceder al respecto. Por su parte, Nextel S.A., representada por don Jaime Prado Berger, manifiesta que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones habría ingresado a este Organismo Fiscalizador, para su control previo de legalidad, una modificación al decreto N° 379, de 2010, de esa Secretaría de Estado -que aprueba el reglamento que establece las obligaciones para el adecuado funcionamiento del sistema de portabilidad de números telefónicos-, con el objeto de introducir en tal normativa las disposiciones que sobre los acuerdos especiales de exclusividad o permanencia contempla la resolución exenta de que se trata, formulando una serie de consideraciones en torno a la juridicidad de tal proceder. Sobre el particular, y en lo concerniente a la petición de reconsideración planteada, cumple este Ente de Control con anotar que no se aportan nuevos antecedentes o elementos de juicio que permitan variar el criterio contenido en el pronunciamiento de que se trata, por lo que se ha estimado del caso no acoger dicha petición. Con respecto a la solicitud de aclaración que se requiere, cumple con manifestar, en seguida, que tal como lo entiende esa Subsecretaría, a través del dictamen N° 34.105, de 2012, mencionado, se analizó la juridicidad de la resolución exenta de la suma solamente en cuanto, como se precisa en aquél, regula los aspectos comerciales y contractuales vinculados con la suscripción de los acuerdos especiales de exclusividad o permanencia a que en el mismo se alude. Siendo ello así, y frente a la aclaración que se requiere, es menester consignar que lo ordenado por este Organismo Contralor en el antedicho dictamen -en el sentido de dejar sin efecto el acto administrativo recurrido- debe entenderse referido a los preceptos de dicho documento que guardan directa relación con la materia analizada en el dictamen precedentemente indicado. Finalmente, en lo concerniente a la presentación efectuada en esta ocasión por Nextel S.A., es del caso señalar que con posterioridad a aquélla, con fecha 8 de octubre del año en curso, ingresó a trámite de toma de razón el decreto N° 121, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que se refiere a la materia analizada-, de modo que lo planteado por el interesado será debidamente ponderado con motivo del pertinente estudio de juridicidad preventivo, que se encuentra actualmente pendiente. En mérito de lo expuesto, se confirma con la aclaración señalada el dictamen N° 34.105, de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República