Dictamen CGR

Dictamen N° 64870/2010

2010-11-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reincorporación al servicio de servidor a contrata de la Subsecretaría de Investigaciones
Aplicado por
Dictamen N° 79394/2014
Aplica dictamen 3502/88, 45133/99

N° 64.870 Fecha: 02-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Investigaciones para solicitar un pronunciamiento que determine si al señor Juan Arturo Caamaño Fuentes, quien reliquidó su jubilación en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, como empleado civil a contrata de dicha Subsecretaría, grado 9 del respectivo orden remuneratorio, se le puede considerar como reincorporado en su empleo al volver al servicio en ésta para desempeñarse en igual calidad y grado. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 70 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie, dispone que el personal que se reincorporare al servicio en el mismo empleo o plaza, pierde el goce de la pensión que se le haya concedido, pero tiene derecho a que el tiempo anterior de servicios sea de abono para los efectos de su retiro posterior. A su vez, el inciso segundo de la misma disposición previene que el personal con goce de pensión que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de Carabineros, Fuerzas Armadas o Policía de Investigaciones, por un período no inferior a tres años ininterrumpidos, pero que también otorguen derecho a obtener una pensión de retiro, podrá reliquidar ésta considerando el total del tiempo servido, ya sea en relación con su último empleo, o con aquel en que obtuvo su anterior pensión de retiro. En este punto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 3.502, de 1988, ha concluido que la reincorporación como mecanismo de provisión de un cargo vacante, sólo puede operar respecto de una persona que se haya desempeñado en carácter de titular, no siendo aplicable dicha figura en lo que concierne al personal a contrata, como ocurre en la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que en el caso planteado, no es legalmente procedente considerar que el señor Caamaño Fuentes se ha reincorporado en dicha Subsecretaría a contar del 2 de enero de 2006, atendida la naturaleza de su vinculación funcionaria, por no estar ello establecido para el personal a contrata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República