Dictamen N° 79394/2014
N° 79.394 Fecha: 14-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Loreto Rojas Nieto, ex funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, para solicitar la reconsideración del oficio a través del cual este Ente Fiscalizador representó el acto administrativo que reliquidaba su pensión de retiro y le concedía una indemnización de desahucio. Como cuestión previa es útil anotar que mediante el oficio N° 19.606, de 2014 -y no aquel que señala la interesada en su presentación-, esta Contraloría General representó la resolución N° 220, de 2013, que reliquidó la pensión de retiro de la reclamante -dejando sin efecto, además, la resolución N° 141, de 2013, de DIPRECA-, indicando que en su caso procedía aplicar el inciso primero del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, pues el empleo por el cual habría optado en la reliquidación aprobada por resolución N° 217, de 2005, de la anotada Dirección, sería el mismo en el cual posteriormente fue reincorporada, instruyendo a DIPRECA arbitrar las medidas tendientes a que la peticionaria efectuara la devolución de los montos erróneamente percibidos por concepto de pensiones entre el 25 de abril de 2007 y el 24 de abril de 2012. Precisado lo anterior, es pertinente señalar que acorde con los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente se desempeñó como Fiscal Grado 5 de la Escala Única de Sueldos, en DIPRECA, servicios por los cuales se le concedió una pensión de retiro a través de la resolución N° 27, de 1997, de esa entidad. Tras ello, en 1998, la señora Rojas Nieto fue contratada como abogado en el Hospital de DIPRECA, regida por las normas del Código del Trabajo, con una jornada de 22 horas semanales, puesto que, tras sucesivas prórrogas, desempeñó hasta el 11 de marzo de 1999, cuando renunció voluntariamente. Luego, a partir del 1 de julio de 1999, se reincorporó en idénticas condiciones hasta el 8 de junio de 2004, data en que se hizo efectiva la renuncia voluntaria que presentara. A causa de estos desempeños, la señora Rojas Nieto reliquidó su pensión por medio de la resolución N° 217, de 2005, del mismo origen, en la que fueron incorporados 3 años, 1 mes y 4 días de servicios, documento cursado por esta Entidad Contralora. La peticionaria ingresa nuevamente a prestar servicios, en los mismos términos, a contar del 10 de junio de 2004, hasta que a partir del 1 de agosto de 2010 es aumentada su jornada semanal de 22 a 45 horas, cesando en funciones el día 25 de abril de 2012, por la causal prevista en el artículo 43 letra c) de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, esto es, enfermedad declarada incurable que le imposibilite continuar en el servicio o alguna de las causales de invalidez señaladas en el Estatuto del Personal de esa institución. Posteriormente, mediante la resolución N° 141, de 2013, la aludida Dirección de Previsión reliquidó nuevamente la pensión de la recurrente por los servicios prestados en esa institución, bajo las normas del Código del Trabajo, incorporando ahora 7 años, 10 meses y 15 días de tiempo computable -servidos entre el 10 de junio de 2004 y el 25 de abril de 2012-; acto administrativo representado por este Ente de Control, a través del oficio N° 51.709, de 2013, en el que se precisó que la peticionaria “debe dejar de percibir la pensión de retiro de que es titular, a contar de la fecha de su reincorporación al servicio, acorde con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, siendo irrelevante, en su caso, la jornada de 22 horas con que se reintegró, ya que el elemento común entre el cargo en que obtuvo la pensión y aquel en que se reincorporó es la función de abogado que cumplió en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros.”. Seguidamente la mencionada entidad previsional emitió la resolución N° 220, de 6 de septiembre de 2013, reliquidando la pensión de retiro de la recurrente y concediéndole una indemnización de desahucio, acto administrativo que también fue representado por esta Institución Contralora, a través del mencionado oficio N° 19.606, de 2014, cuya reconsideración solicita la recurrente en esta ocasión. Pues bien, como es dable advertir, atender la solicitud de la peticionaria requiere un nuevo estudio de los antecedentes del caso con el objeto de determinar si el empleo por el que optó en la reliquidación aprobada en la anotada resolución N° 217, de 2005, de DIPRECA, es el mismo al que posteriormente se reincorporó, toda vez que el citado artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, preceptúa, en su inciso primero, que “El personal que se reincorporare al servicio en el mismo empleo o plaza, pierde el goce de la pensión que se le haya concedido, pero tiene derecho a que el tiempo anterior de servicios sea de abono para los efectos de su retiro posterior.”. Su inciso segundo dispone que el personal con goce de pensiones que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de Carabineros de Chile, Fuerzas Armadas o Policía de Investigaciones por un período no inferior a tres años ininterrumpidos, pero que también den derecho a obtener pensión de retiro, tendrán derecho a que su pensión sea reliquidada considerándosele el total del tiempo servido, ya sea en relación con su último empleo, o con el empleo en que obtuvo su anterior pensión de retiro. De la norma contenida en el revisado inciso primero del artículo 70 se infiere que para que la hipótesis allí prevista opere, es necesario que el reintegro del funcionario se verifique en el mismo empleo o plaza, vale decir, en un desempeño idéntico, con análogas funciones y con la misma ubicación en la organización interna de la institución de que se trata, toda vez que si ello no ocurre, se configura la situación descrita en el inciso segundo de la misma disposición (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.502, de 1988). En este contexto, es pertinente consignar que el concepto de reincorporación -que se utiliza en el inciso primero de la norma en revisión-, ha sido entendido por este Ente de Control, como una figura jurídica que implica retomar la carrera iniciada en el primer ingreso al servicio, manteniéndose dentro del mismo escalafón y ocupando el lugar siguiente al funcionario de ese grado que tenga igual o mayor tiempo servido en ese nivel, sin que pueda considerarse como un nuevo nombramiento independiente del anterior, ya que, por el contrario, se permite al funcionario continuar con el desarrollo normal de su trayectoria en el servicio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.133, de 1999). A lo anterior resulta útil agregar que el dictamen N° 64.870, de 2010, determinó que la reincorporación como mecanismo de provisión de un cargo vacante sólo puede operar respecto de una persona que se haya desempeñado en carácter de titular, no siendo aplicable dicha figura al personal a contrata, conclusión a la que se arriba recogiendo el criterio contenido en el dictamen N° 3.502, de 1988, referido a similar situación, pero respecto de funcionarios que retornan al mismo servicio, regidos por las normas del Código del Trabajo, tal como ocurre en el caso objeto del presente pronunciamiento. Pues bien, atendidos los antecedentes expuestos, cabe concluir que la situación de la señora Rojas Nieto se encuadra dentro de la hipótesis prevista en el inciso segundo del revisado artículo 70 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, por lo que corresponde que su pensión sea reliquidada en los términos que esa preceptiva contiene. De este modo, procede que DIPRECA regularice la situación de la interesada en orden a reliquidar la pensión de retiro de que es titular incorporando los 7 años, 10 meses y 15 días servidos en el Hospital de esa institución -entre el 10 de junio de 2004 y el 25 de abril de 2012-, bajo las normas del Código del Trabajo, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Acorde con lo señalado, se reconsideran los oficios N°s. 51.709, de 2013 y 19.606, de 2014. Transcríbase a la señora Loreto Rojas Nieto y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República