Dictamen CGR

Dictamen N° 64887/2013

2013-10-09 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reconsideración del dictamen N° 31.345, de 2013, de esta Contraloría General

N° 64.887 Fecha: 09-X-2013 Mediante la presentación de la referencia el señor Claudio Jiménez Saldaña, en representación, según indica, de Gestiones Inmobiliarias Sociales Habitec Limitada, solicita la reconsideración del dictamen N° 31.345, de 2013, de este Organismo de Fiscalización. Cabe recordar que a través de dicho oficio esta Sede de Control manifestó, entre otros aspectos, que no se apreciaba irregularidad en el proceder del Director de Obras Municipales de Peñaflor (DOM) al no admitir el ingreso de determinados antecedentes, por cuanto se trataba de documentación correspondiente al expediente N° 13.646 -relativo al proyecto “Los Magnolios de Peñaflor”-, el que había sido retirado en las condiciones que en ese pronunciamiento se indican. En esta oportunidad, el peticionario requiere que se ordene al DOM el reingreso de una copia del citado expediente, y de los instrumentos que subsanarían las observaciones formuladas en el mismo, habida cuenta de que su retiro fue, a su juicio, efectuado por una persona que no estaba habilitada para ello. Por su parte, el DOM -por su oficio N° 243, de 2013-, justifica su negativa en la circunstancia de que el expediente original no se encontraba en esa unidad municipal, y en que se habría verificado un cambio en el propietario del respectivo inmueble, lo que exigiría que todos los documentos del expediente sean firmados por el actual dueño. Sobre el particular, cumple esta Sede de Control con hacer presente que del examen de la petición que se atiende no se advierte que el recurrente aporte antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido considerados previamente, que permitan desvirtuar lo concluido en el reseñado pronunciamiento. En consecuencia, no cabe sino desestimar la reconsideración pretendida. Con todo, resulta necesario consignar que de acuerdo a lo expresado por el DOM en su oficio precitado -cuya copia se adjunta-, especialmente en la parte que precisa que no tiene inconvenientes en recibir el expediente observado, revisar los requerimientos señalados, otorgar un nuevo número de ingreso atendido el cambio de dueño y, corregidos los reparos, emitir el pertinente permiso, además de que la sociedad recurrente haría llegar la documentación del caso, esta Contraloría General entiende que la situación que motiva la presente solicitud se encontraría superada, lo que desde luego, debe efectuarse del modo que jurídicamente corresponda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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