Dictamen CGR

Dictamen N° 31345/2013

2013-05-22 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre actuaciones que se indican, del Director de Obras Municipales de Peñaflor, con motivo de la solicitud de permiso que se señala
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N° 31.345 Fecha: 22-V-2013 El señor Claudio Jiménez Saldaña, en representación, según indica, de la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social y Prestador de Servicios de Asistencia Técnica “Gestiones Inmobiliarias Sociales Habitec Limitada”, reclama que el Director de Obras de la Municipalidad de Peñaflor (DOM), con ocasión de la tramitación de una solicitud de permiso de loteo con construcción simultánea, relativa al proyecto “Los Magnolios de Peñaflor”, habría emitido tres actas de observaciones; que no habría cumplido con lo ordenado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) sobre la procedencia de tales observaciones, y que no admitió el ingreso de la documentación que indica. Sobre el particular, resulta menester apuntar que, en relación con el mencionado proyecto, la SEREMI, a través de su oficio N° 3.985, de 2012, requirió a esta Sede de Control que incoara un sumario administrativo en contra del DOM, por eventuales irregularidades en que habría incurrido ese funcionario municipal al emitir tres actas de observaciones respecto del expediente N° 13.646, petición acerca de la cual esta Entidad Fiscalizadora, mediante su oficio N° 81.207, del mismo año, se abstuvo de acceder, habida cuenta de las razones que en el mismo se reseñan, relativas, en general, a la falta de coincidencia de los antecedentes adjuntos y a no haberse informado de la solicitud de sumario al Alcalde y al Concejo Municipal. Ahora bien, teniendo presente lo informado en esta oportunidad, a requerimiento de esta Contraloría General, por las señaladas reparticiones públicas, y en relación con las alegaciones que se formulan por el recurrente, es necesario considerar lo dispuesto en el artículo 1.4.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en orden a que el Director de Obras Municipales deberá poner en conocimiento del interesado, por escrito, en un solo acto y dentro del plazo máximo para pronunciarse que corresponda para la actuación requerida, la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso de edificación. Agrega, dicho precepto, que para tal efecto suscribirá un Acta de Observaciones. Asimismo, que acorde con ese artículo, en el evento de que el interesado no subsane o aclare las observaciones en un plazo de 60 días, contados desde la comunicación formal del Director de Obras Municipales, éste deberá rechazar la solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso, en su caso, y devolver todos los antecedentes, debidamente timbrados. En ese contexto, es dable advertir que de los documentos examinados se aprecia que el DOM, en lo que concierne a la solicitud de permiso a que alude el recurrente -que conforma el citado expediente N° 13.646-, emitió tres actas de observaciones, con fechas 23 de junio, 19 de agosto y 27 de septiembre, todas de 2011. También, que con fecha 14 de diciembre de 2011, la SEREMI, a través de su oficio N° 5.736, sin perjuicio de concluir que el DOM “ha caído en falta en su proceder administrativo, al emitir una segunda, y hasta una tercera Acta de Observaciones”, consideró que de los reparos formulados en todas ellas, solamente son atendibles los tres que indica, instruyendo al funcionario municipal a emitir sin más trámite el permiso correspondiente una vez subsanados. De ello se informó al arquitecto de la Entidad de Gestión Inmobiliaria antes singularizada, mediante el oficio N° 419, de 30 de diciembre de 2011, del DOM. Por último, aparece de los antecedentes adjuntos -en particular de lo informado por el municipio- que el expediente en comento fue retirado de la Dirección de Obras Municipales con fecha 16 de enero de 2012, por la señora Paula Osorio Rodríguez, Presidenta del Comité Génesis Villa Los Magnolios de Peñaflor, actuando con poder simple conferido por uno de los propietarios del inmueble -don Eduardo Giesen De Petris-, y que, posteriormente, el 19 de junio del mismo año el recurrente solicitó el ingreso de los antecedentes referidos a las observaciones subsanadas, petición que fue rechazada, entre otras razones, porque no se encontraba tal expediente en esa unidad municipal. En tales condiciones, y coincidiendo en este aspecto con lo manifestado por la SEREMI en el citado oficio N° 5.736, de 2011, se advierte que el DOM, en la sustanciación del individualizado expediente, infringió lo previsto en el antedicho artículo 1.4.9., toda vez que no formuló la totalidad de las observaciones al proyecto en un solo acto, sino que, por el contrario, emitió tres actas de observaciones, excediendo, también, el término de 60 días para rechazarlo. En mérito de lo expuesto, se ha estimado necesario remitir los antecedentes del caso a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de este Organismo Contralor, para la instrucción de un proceso disciplinario destinado a establecer las responsabilidades administrativas que pudieren estar comprometidas en la situación examinada. Finalmente, sin desmedro de lo señalado, y en lo que atañe a que el DOM no habría admitido el ingreso de determinados antecedentes, no se aprecia irregularidad en su proceder, considerando que según el comprobante de rechazo N° 13.646, de 19 de junio de 2012, del DOM, se trataba de documentación correspondiente al expediente N° 13.646, mencionado, el cual, como se anotó, había sido retirado en las condiciones reseñadas en los párrafos que preceden. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República