Dictamen CGR

Dictamen N° 64893/2013

2013-10-09 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedimientos de difusión de actos que oficializan normas técnicas emitidas por el Instituto Nacional de Normalización
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Dictamen N° 74172/2016
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Dictamen N° 4566/2015
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N° 64.893 Fecha: 09-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministro de Salud, solicitando un pronunciamiento respecto de los procedimientos de difusión y publicidad a los cuales deben someterse las normas que oficializan documentos emanados del Instituto Nacional de Normalización. Precisa que el mencionado instituto ha impedido que dicha documentación sea publicada en el Diario Oficial o difundida por medios distintos de los que ha implementado, alegando que le corresponde regular la accesibilidad a las normas que emite. Requerido al efecto, el Instituto Nacional de Normalización ha informado, en síntesis, que atendido su carácter de fundación de derecho privado, cuenta con atribuciones para definir los procedimientos para la elaboración y distribución de sus productos, entre los cuales se encuentran las denominadas Normas Chilenas. Sobre el particular, cabe recordar que el Instituto Nacional de Normalización, cuya personalidad jurídica fue concedida por el decreto N° 678, de 1973, del Ministerio de Justicia, es una fundación de derecho privado, sin fines de lucro, creada por la Corporación de Fomento de la Producción, que se rige -por su naturaleza y en términos generales- por las normas contenidas en sus estatutos y en las disposiciones previstas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. A su vez, es del caso señalar que al mencionado Instituto Nacional de Normalización, en conformidad con sus estatutos, le corresponde elaborar las normas técnicas requeridas por los distintos sectores del país, las que son de aplicación voluntaria. Por su parte, es dable indicar que, en concordancia con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa -contenida en el dictamen N° 43.807, de 2000, de este origen, entre otros-, dicha entidad se encuentra sujeta a la fiscalización de este Órgano de Control en los términos previstos por el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, es decir, para los efectos de cautelar el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional. En este orden de consideraciones, es posible sostener que si bien al Instituto Nacional de Normalización le compete elaborar y difundir las normas técnicas aludidas, los procedimientos que implemente al efecto no se encuentran entre aquellos aspectos que el legislador ha sometido a la fiscalización de esta Contraloría General, de manera que no corresponde pronunciarse sobre los mecanismos que aquella entidad debe utilizar para difundir las normas técnicas que elabora (aplica criterio contenido en el dictamen N° 55.883, de 2008, de este origen, entre otros). No obstante, conforme a lo consultado, sí procede referirse a continuación al reconocimiento oficial de las normas técnicas del indicado instituto por parte de la Administración del Estado, toda vez que ello incide en el cumplimiento de la función de control de legalidad que corresponde a esta Contraloría General en relación con los actos que aquélla emite. Al respecto, cabe hacer presente que diversos preceptos han aludido expresamente a la atribución del Presidente de la República de aprobar como oficiales las normas técnicas elaboradas por el consignado instituto, entre los cuales es pertinente mencionar, a modo ilustrativo, los artículos 3°, inciso quinto, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-; 43, inciso primero, de la ley N° 20.423 -del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo-; 3° de la ley N° 19.162 -sobre sistema obligatorio de clasificación de ganado y otras materias-, y 1.1.2. del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En lo que atañe al sector salud, es del caso anotar que la señalada atribución se encuentra comprendida en las funciones normativas en materias técnicas que tiene el Ministerio de Salud, en conformidad con el artículo 4°, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa Secretaría de Estado -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469-, en concordancia con lo indicado en el decreto N° 72, de 2004, de la misma Cartera Ministerial, que delega en el Ministro de Salud la facultad de firmar por orden del Presidente de la República, entre otros, los decretos relativos a la declaración de normas oficiales. Ahora bien, en cuanto al procedimiento que debe seguirse para los efectos de materializar la referida oficialización, es dable manifestar que ello debe verificarse mediante la dictación del respectivo acto administrativo -expedido a través del órgano público competente, según el sector o materia de que se trate-, vía por la cual se expresan las decisiones escritas que adopta la Administración, con arreglo a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. A su turno, es menester anotar que los actos administrativos que declaran oficiales determinadas normas técnicas importan una eventual afectación de los derechos de los particulares y el término de un procedimiento administrativo, por lo que deben contener, acorde con los artículos 11 y 41 de la ley N° 19.880, junto con esa decisión, los hechos y fundamentos de derecho que los respalden. Además, al tratarse de actos que contienen normas de general aplicación, es necesario considerar lo preceptuado por el artículo 48, letra a), de la citada ley N° 19.880, según el cual aquéllos se deben publicar en el Diario Oficial. Por otra parte, cabe recordar que las autoridades y funcionarios del órgano público emisor del respectivo acto administrativo, deben garantizar el acceso de toda persona a éste y a los documentos que lo sustentan, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública-. En este mismo sentido, es dable anotar que según lo reconocen los artículos 5° y 10 de ese ordenamiento, son públicos, con las excepciones que indica, los actos y resoluciones de la Administración, sus fundamentos, los documentos que les sirven de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación, teniendo derecho toda persona a acceder a esa información, en las condiciones que la ley prevé. Como se puede advertir de la preceptiva reseñada, la oficialización de normas técnicas como las consultadas debe verificarse a través de un acto administrativo dictado según las disposiciones de derecho público pertinentes, las que, entre otros aspectos, regulan su contenido, resguardando que en él se expresen los datos necesarios para su fundamentación y acertada inteligencia; su publicación, en el Diario Oficial, y la publicidad y transparencia del mismo y de la documentación en que se sustenta. En este contexto, es del caso concluir que si bien -como se indicara en la primera parte del presente oficio- compete al Instituto Nacional de Normalización la difusión de los documentos que emite, en aquellos casos en que éstos sean declarados normas oficiales, los actos administrativos que así lo ordenen deben someterse, en lo que interesa, tanto en su publicación como en el acceso a los mismos y a la documentación que le ha servido de sustento o complemento directo o esencial, a la correspondiente regulación legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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