Dictamen CGR

Dictamen N° 74172/2016

2016-10-07 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Esta Contraloría General tiene atribuciones para fiscalizar al instituto Nacional de Normalización en los términos del inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336

N° 74.172 Fecha: 07-X-2016 Un particular, que pide reserva de su identidad, solicita a esta Contraloría General que fiscalice las actividades que realiza el Instituto Nacional de Normalización -INN- como entidad acreditadora de organismos de inspección, dado que incurriría en irregularidades en aquéllas y en el correspondiente cobro de aranceles. En particular, el recurrente sostiene que el INN carecería de reconocimiento internacional y exigiría requisitos no previstos en normas extranjeras de la misma especie. Además, cuestiona la periodicidad de las auditorías que practica, lo que incide en el monto de las tarifas que cobra por los servicios que presta y en los gastos asociados a éstos. Han emitido sus informes el Instituto Nacional de Normalización; la Corporación de Fomento de la Producción; los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo y de Energía, y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Sobre la materia, debe señalarse que conforme con el artículo 98, inciso primero, de la Constitución Política, a esta Contraloría General le compete, entre otras atribuciones, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y “de los demás organismos y servicios que determinen las leyes”, como también “las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva”. Concordante con lo anterior, el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General- dispone, en lo que interesa, que también quedarán sujetas a la fiscalización de este Organismo Contralor las entidades privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes, representación o participación mayoritarios o en igual proporción, para los efectos de cautelar el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones, hacer efectiva las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional. Cabe hacer presente que la precedente disposición fue agregada a dicha ley por el artículo 1° del decreto ley N° 38, de 1973, en cuyos considerandos se dejó expresa constancia que la acción dinámica, regular y eficiente de la Administración del Estado implica, a su vez, la necesidad de centralizar y robustecer la fiscalización que debe ejercerse sobre todos los servicios públicos, y sobre la forma como se administran e invierten los bienes y recursos de la Nación, por todo lo cual resultaba conveniente ampliar y reforzar las funciones y facultades de la Contraloría General de la República. En este marco normativo, dentro del ámbito de la fiscalización de esta Contraloría General se incluyen no solo a los organismos que integran la Administración del Estado, sino que también a las personas jurídicas, cualquiera sea la forma que revistan -entre ellas, las entidades de derecho privado que no persiguen fines de lucro-, de las cuales se vale la Administración para el cumplimiento de sus fines, por la vía de su participación en los recursos de que están dotadas o en la dirección de las mismas, en los términos previstos en el inciso segundo del citado artículo 16 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.052, de 2010). Pues bien, el Instituto Nacional de Normalización fue creado, por escritura pública de 8 de mayo de 1973, por la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, organismo de la Administración del Estado encargado de impulsar la actividad productiva nacional, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 61 de la ley N° 12.434, de crear y organizar entidades cuyos objetivos sean el estudio, entre otros, de los procesos científicos y técnicos de las actividades productoras, como medio de colaborar al desarrollo económico del país. El INN fue constituido como una fundación de derecho privado sin fines de lucro, cuya personalidad jurídica fue concedida por el decreto supremo N° 678, de 1973, del entonces Ministerio de Justicia, y se rige por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y sus propios estatutos, contenidos en escritura pública de 3 de septiembre de 2004. Así, de acuerdo con esos estatutos, su administración está a cargo de un consejo compuesto por siete miembros, todos ellos designados por el vicepresidente ejecutivo de CORFO; su objetivo, en general, es estudiar y preparar las normas técnicas requeridas por los distintos sectores del país, y prestar servicios de acreditación de conformidad con determinadas normas o especificaciones, y su patrimonio inicial está integrado por un aporte de ese organismo público. Además, anualmente en las respectivas leyes de presupuestos se contempla la transferencia de aportes desde CORFO al INN. Por ende, si bien el INN no forma parte de la estructura orgánica de la Administración del Estado, fue creado por un organismo integrante de ésta, con el objeto de dar satisfacción a intereses generales de la comunidad y cuenta con aporte de capital, representación o participación estatal mayoritarios, por lo que a su respecto concurren las condiciones que previene el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, en cuya virtud este Organismo Contralor tiene competencia para fiscalizar en los términos que esa disposición establece (aplica los dictámenes N°s. 41.258, de 2008, y 64.893, de 2013). En este sentido, el ordenamiento jurídico ha encomendado al INN su intervención en relación con diversas actividades económicas como entidad acreditadora, como acontece, a modo ilustrativo, con la ley N° 20.423, relativa al sistema institucional para el desarrollo del turismo. De esta manera, a esta Contraloría General le corresponde fiscalizar al INN para los efectos de cautelar el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones y hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos y empleados, para lo cual puede realizar auditorías y exámenes de cuentas e instruir las investigaciones disciplinarias que procedan, proponiendo, en su caso, la aplicación de alguna de las sanciones que contemple el régimen jurídico aplicable al infractor (aplica los dictámenes N°s. 19.156, de 1983; 43.991, de 1994, y 43.807, de 2000). Precisado lo anterior, es menester referirse a las alegaciones que formula el recurrente a fin de determinar si se advierten actuaciones que impliquen que esa entidad se aparte de sus fines o si existen irregularidades en sus operaciones y, por consiguiente, si se aprecian antecedentes que ameriten la instrucción de un juicio de cuentas o de un sumario administrativo, con arreglo a la ley N° 10.336. En primer término, en cuanto a la eventual falta de reconocimiento del INN en el ámbito internacional, cumple informar que, según los antecedentes tenidos a la vista, aquél es miembro de la International Organization for Standardization -ISO- y de la Comisión Panamericana de Normas Técnicas -COPANT- y, además, desde el año 2010, posee reconocimiento internacional, a través de acuerdos multilaterales. Respecto al establecimiento de determinadas exigencias en sus procesos, a la periodicidad de éstos y a los aranceles que aplica a sus servicios, cabe puntualizar que, de conformidad con el tenor del artículo décimo tercero de sus estatutos, el consejo del INN, en su calidad de administrador de esa entidad, tiene la atribución de dictar los reglamentos que estime convenientes para el adecuado funcionamiento del instituto y de sus servicios -letra g)-, aprobar las normas técnicas estudiadas -letra h)- y aprobar los reglamentos para la acreditación de los organismos encargados de la evaluación de conformidad -letra k)-. En este contexto, es del caso señalar que de los antecedentes recabados no se advierten irregularidades en las operaciones del INN que se cuestionan en la especie, como tampoco que éste se aparte de sus fines en la realización de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, se remite el presente oficio a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Contralor a fin de que pondere la inclusión, en sus programas de fiscalización, de una auditoría de las actividades que desarrolla el INN, en relación con la materia analizada. Compleméntanse los dictámenes N°s. 91.119, de 2014, y 16.244, de 2015. Transcríbase al Instituto Nacional de Normalización, a la Corporación de Fomento de la Producción, a los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo y de Energía; a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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