Dictamen CGR

Dictamen N° 64896/2013

2013-10-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que Carabineros de Chile exija contrato de trabajo para postular a cursos de formación de vigilantes privados, pero no para guardias de seguridad

N° 64.896 Fecha: 09-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Martínez Arriagada, requiriendo un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el Departamento de Seguridad Privada de Carabineros de Chile exija a las entidades de capacitación la presentación del contrato de trabajo de los postulantes a los cursos de formación de guardias de seguridad y vigilantes privados, celebrados con sus respectivos empleadores, como condición para la autorización de esos estudios. Requerido su informe, la mencionada repartición policial ha manifestado, en síntesis, que dicha exigencia se enmarca en el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de fiscalización y control que le corresponden en materia de seguridad privada. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 1° del decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, previene que sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades que el ordenamiento jurídico asigna a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, autorízase, en la forma y condiciones que establece ese texto normativo, el funcionamiento de vigilantes privados que tendrán como único y exclusivo objeto la protección y seguridad interior de edificios, destinados a la habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de recintos, locales, plantas u otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias, comercio, establecimientos mineros y, en general, la protección y seguridad de los bienes y personas que halla en dichos lugares. De igual forma, es útil señalar que el inciso primero del artículo 5° bis del mismo ordenamiento previene que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros respectiva. Asimismo, es menester anotar que según se prescribe en el artículo 7° del recién referido cuerpo de normas, las entidades que cuenten con servicio de vigilantes privados deberán capacitarlos para el cumplimiento de sus funciones especificas, en materias inherentes a su especialidad, cuando así lo disponga la respectiva Prefectura de Carabineros, con arreglo a los estudios de seguridad previamente aprobados, capacitación que, según continúa esa norma, sólo podrá impartirse a aquellas personas que, con autorización de las respectivas Prefecturas de Carabineros, se desempeñen como vigilantes privados. En concordancia con lo expuesto, el artículo 4° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del reglamento del citado artículo 5° bis, entiende por capacitación de vigilantes privados toda aquella acción destinada a instruir y perfeccionar a quienes se desempeñen como tales, en materias propias de su actividad, mientras que el inciso final del artículo 9° de ese texto reglamentario expresa que los organismos capacitadores deberán obtener la aprobación de los programas, planes y materias de cada uno de los cursos que pretendan impartir, debiendo para este efecto individualizar con anticipación a su inicio tanto las materias, como aquellos vigilantes privados que participarán en él, indicando la entidad en que prestan servicios de tales. Enseguida, y conforme lo prescribe el artículo 18 bis del decreto N° 1.773, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento del decreto ley N° 3.607, el ejercicio de la actividad de vigilante privado exige, además del cumplimiento de los requisitos y autorizaciones para su contratación, la aprobación de uno de los cursos especiales de capacitación aludidos, siendo dable añadir que los organismos autorizados por Carabineros para desarrollar actividades de capacitación deben dar cumplimiento a las instrucciones que sobre la materia imparta dicha autoridad policial, según lo dispone la letra e) del artículo 5° bis del anotado decreto ley. Al efecto, y en consonancia con la preceptiva reseñada, el Manual de Capacitación y Perfeccionamiento para Vigilantes Privados y Guardias de Seguridad, aprobado mediante la Orden General N° 1.620, de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Carabineros, establece los documentos que deben presentar los organismos peticionarios respecto de los vigilantes privados que postulan a los cursos de formación, entre los cuales se encuentra una copia de sus contratos de trabajo, como exigencia necesaria para la aprobación de tales programas formativos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.164, de 2009, de este Organismo Fiscalizador). De esta manera, la autoridad fiscalizadora sólo puede otorgar su aprobación respecto de la actividad de instrucción propuesta, en la medida que sus postulantes acrediten encontrarse vinculados laboralmente como vigilantes privados, en las entidades en las cuales se desempeñarán como tales. Ahora bien, en lo que atañe a la capacitación de guardias de seguridad, es menester expresar que el mencionado decreto ley N° 3.607, se limita a establecer, en el inciso final de su artículo 5° bis, en lo que interesa, que las personas que desarrollen funciones de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, no podrán, en caso alguno, portar armas de fuego en su desempeño, pudiendo ser contratados directamente por los particulares o a través de las empresas a que se refiere el inciso primero de este artículo. En relación con lo anterior, el artículo 12 del citado decreto N° 93, de 1985, considera expresamente que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter para los efectos de ese reglamento, quienes sin tener la calidad de vigilantes privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general, debiendo añadirse que su artículo 13 previene, en lo que atañe destacar, que las personas naturales que por cuenta de terceros, presten aquellas labores indicadas en el artículo anterior, tendrán la calidad de trabajadores de aquéllos y les serán aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, añadiendo que los trabajadores aludidos en esa norma deberán ser capacitados en las oportunidades, materias, condiciones y circunstancias que determine la Prefectura de Carabineros competente. En armonía con la preceptiva antes reseñada, de la cual no se desprende, por cierto, la condición de que la formación de guardia de seguridad requiera una contratación previa, el anotado Manual de Capacitación y Perfeccionamiento para Vigilantes Privados y Guardias de Seguridad, no impone la exigencia de presentar o acompañar el contrato de trabajo de los postulantes a los cursos formativos de guardias de seguridad al momento de proponer dichos cursos para visación de la autoridad fiscalizadora. De esta manera, entonces, conforme a la normativa citada, incluidas las propias instrucciones que con alcance general emitió Carabineros de Chile, debe concluirse que se conforma a derecho la exigencia de presentar el contrato de trabajo de aquellos vigilantes privados que postulen a los cursos formativos de capacitación, resultando improcedente el mismo requerimiento tratándose de la inscripción de rondines, porteros, nocheros, guardias de seguridad o similares, en los respectivos cursos de instrucción, quienes podrán acceder a éstos sin necesidad de contar previamente con un contrato de trabajo, toda vez que, como se adelantó, la referida normativa no contempla una obligación en tal sentido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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