Dictamen CGR

Dictamen N° 64899/2010

2010-11-02 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre declaración de vacancia por salud incompatible de ex funcionaria de Hospital Padre Hurtado

N° 64.899 Fecha: 02-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marta Sepúlveda Rivas, ex funcionaria del Hospital Padre Alberto Hurtado, para solicitar se deje sin efecto la decisión de esa autoridad en orden a declarar vacante su cargo por salud incompatible con el desempeño del mismo y se la reincorpore, argumentando para ello tanto sus buenas calificaciones como el hecho de que el Servicio tenía pleno conocimiento de su enfermedad y de su positiva evolución con tratamiento médico, haciendo presente la falta de información acerca de esta situación, de la que sólo tomó conocimiento el día 9 de diciembre de 2009, oportunidad en la que se le notificó el cese de sus funciones. Requerido de informe, el Director de la aludida repartición expresó que la medida impugnada por la interesada fue dispuesta mediante la resolución N° 1.450, de 2009, ejerciendo sus facultades con estricto apego a la normativa que regula la materia y a la jurisprudencia vigente, documento que fue notificado a la afectada en la data que ella indica. Ahora bien, considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en que la reclamante fue notificada del total trámite del referido instrumento, hasta la oportunidad en que recurrió a este Organismo de Control -el 3 de junio de 2010-, resulta pertinente informar que la presentación del rubro fue formulada extemporáneamente, acorde con lo previsto en el artículo 160 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que establece un plazo de 10 días hábiles para reclamar, contado desde que se tuviere conocimiento de la situación, resolución o actuación que se impugna, razón por la que, en armonía con lo precisado por la jurisprudencia de este origen contenida en el dictamen N o 49.606, de 2009, entre otros, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en torno a reclamos como el que se estudia, relativos a la declaración de vacancia de un cargo por salud incompatible cuando aquéllos han sido interpuestos encontrándose vencido el término que el citado precepto prevé al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente que de conformidad con el artículo 29 del D.F.L. N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, que creó el establecimiento de salud de carácter experimental Hospital Padre Alberto Hurtado, el contrato de los trabajadores de la mencionada entidad hospitalaria, que no sean de exclusiva confianza, termina, entre otras causales, según su letra b), por "salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable, de acuerdo con la normativa vigente en la materia". Luego, y atendido lo expuesto, y lo señalado expresamente por el artículo 13, letra k), del D.F.L. N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, corresponde aplicar en la especie el artículo 151 de la citada ley N° 18.834, que prevé que "el Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable". De este modo, en atención a lo expresado y antecedentes tenidos a la vista, es forzoso colegir que la medida reclamada fue adoptada por la autoridad administrativa en virtud de lo previsto en el referido artículo 29 del D.F.L. N° 29, de 2000, en concordancia con el artículo 151 estatutario, siendo de su competencia la ponderación de los motivos que tuvo en cuenta para adoptarla, habiendo concurrido, por cierto, los presupuestos que se indican en el precepto aludido en último término, esto es, que el servidor haya hecho uso de licencia médica, por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, siendo necesario puntualizar que las calificaciones de la interesada no constituyen un elemento que esa Superioridad deba atender en el ejercicio de dicha atribución. Finalmente, corresponde destacar que al efectuarse el examen de legalidad de la resolución N° 1.450, de 2009, de esa repartición, esta Contraloría General no advirtió ningún vicio o arbitrariedad por lo que se procedió a tomar razón de ella con fecha 2 de diciembre de esa anualidad. En estas condiciones, se desestima la presentación indicada, concluyéndose que la declaración de vacancia del cargo que servía la señora Sepúlveda Rivas, por salud incompatible, se ajustó a derecho y a la jurisprudencia vigente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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