Dictamen N° 49606/2009
N° 49.606 Fecha: 8-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Pablo Guerrero Figueroa, ex funcionario del Hospital Padre Alberto Hurtado, para solicitar que se revise la situación que le afecta, relativa a la decisión que adoptó la autoridad de ese servicio, en orden a declarar vacante su cargo por salud incompatible. Sobre el particular, cabe anotar que, en los registros de este Organismo de Control, aparece que mediante la resolución Nº 5, de 2009, del citado establecimiento hospitalario, se declaró vacante el cargo del recurrente por salud incompatible con el desempeño del mismo. Dicho documento fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 12 de marzo, de 2009, lo que se puso en conocimiento del interesado el día 17 del mismo mes y año, según así lo expresa en su presentación. Pues bien, teniendo en cuenta la data en que el solicitante fue notificado del total trámite de dicho documento, y aquélla en que ha recurrido ante esta Entidad Fiscalizadora, cumple informar que su presentación ha sido formulada extemporáneamente acorde con el plazo previsto en el artículo 160 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que establece un plazo de 10 días hábiles para reclamar, contado desde que se tuviere conocimiento de la situación, resolución o actuación que se impugna. Resulta menester agregar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 31.071, de 1995 y 24.396, de 1998, expresa que este órgano de Control debe abstenerse de emitir pronunciamiento en torno a reclamos sobre una resolución que declara vacante un cargo por salud incompatible cuando aquél ha sido interpuesto encontrándose vencido el plazo establecido en el citado precepto. No obstante lo anterior, es necesario hacer presente que la medida que impugna el recurrente la adoptó la autoridad administrativa en virtud de la facultad discrecional que le otorga el artículo 151 de la citada ley, siendo de su competencia la ponderación de los motivos que tuvo en cuenta para adoptarla, habiendo concurrido, por cierto, los presupuestos que se indican en el precepto, esto es, que el servidor haya hecho uso de licencia médica, por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. En cuanto a la solicitud planteada por el afectado, referente a que se invalide el acto administrativo que dispuso su cese, cumple informar que, si concurrieren causales de ilegalidad que acrediten que aquél es contrario a derecho -lo que no se advierte en el caso de la especie-, dicha materia debe resolverla la autoridad administrativa. Lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República