Dictamen CGR

Dictamen N° 64956/2014

2014-08-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Procedió dejar sin efecto el concurso público que indica, atendido que cargos estaban vacantes a la fecha de publicación de la ley N° 20.707, que dispone su supresión en los términos que señala
Aplicado por
Dictamen N° 71668/2015
Aplica dictámenes 34279/96
Dictamen N° 101578/2014
Aplica dictamen

N° 64.956 Fecha: 25-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Profesionales Funcionarios de la Ley N° 19.664 del Hospital Clínico San Borja Arriarán requiriendo la anulación del concurso público para proveer los cargos directivos de Jefes de Servicios Clínicos y Unidades de Apoyo en ese establecimiento y en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependientes del Servicio de Salud Metropolitano Central (SSMC) -convocado mediante la resolución exenta N° 1.643, de 2013, de este último organismo-, por las razones que indica. Por su parte, doña Bernardita del Carmen Zúñiga Oliva solicita un pronunciamiento acerca de la irregularidad e ilegalidad en que habría incurrido el aludido SSMC al dejar sin efecto el señalado certamen, al que postuló de buena fe, debiendo, a su juicio, resolverse éste en conformidad a las bases que lo regularon. Requerido su informe, el SSMC alude a la constitución de la Comisión de Concurso y a la decisión de suspender los procesos de selección por los que se consulta y que se encontraban en desarrollo, atendida la publicación de la ley N° 20.707, la cual fue el fundamento para que la Subsecretaría de Redes Asistenciales instruyera en ese sentido a los Servicios de Salud. Agrega que en virtud del anotado documento dictó la resolución N° 5.060, de 27 de diciembre de 2013, dejando sin efecto el llamado a concurso en examen. Dicho acto administrativo fue devuelto sin tramitar por esta Contraloría General porque no se encontraba afecto a trámite alguno ante esta Entidad. Por esa razón, ese servicio emitió la resolución exenta N° 219, de 12 de febrero de 2014, que dispuso la misma medida. A su turno, la Dirección de Presupuestos manifiesta que la citada ley N° 20.707 no reguló qué sucede con los cargos cuyo proceso de provisión se encontraba en desarrollo a la fecha de su publicación, de modo tal que entiende que el cargo al que postuló la señora Zúñiga Oliva estaba vacante en esa oportunidad. Solicitado informe a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ésta no lo ha evacuado a la fecha, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.707, publicada el 12 de diciembre de 2013 -que establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala-, prescribe que “Los profesionales funcionarios regidos por las leyes N° 15.076 y N° 19.664, que sirvan a la fecha de la publicación de esta ley, en calidad de titulares, los cargos establecidos en los numerales 1.3 y 1.4 del artículo 1° de los decretos con fuerza de ley N° 9 al N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud, con excepción de los cargos correspondientes a Jefe de Departamento, podrán ejercer la opción de traspasarse con sus cargos a la Planta Profesional de Horas de la ley N° 19.664 de los servicios de salud fijada en los decretos con fuerza de ley N° 2 al N° 27, de 1995; N° 2 y N° 3, de 1997, y N° 7, de 2008, todos del Ministerio de Salud, con el mismo número de horas que representen dichos cargos.”. Debe añadirse que su inciso tercero dispone que en caso que dicho personal no comunique su preferencia, “se entenderá que no ejerce la opción del inciso primero, y continuará ejerciendo el cargo respectivo hasta completar el quinto año de desempeño en el mismo. Vencido este plazo, por el solo ministerio de la ley, se traspasará el cargo a la Planta Profesional de Horas de la ley Nº 19.664 en la forma establecida en el inciso primero.”. Enseguida, el inciso primero de su artículo 2° contempla, en lo que importa, la facultad del Presidente de la República para modificar, en la forma ahí descrita, “las plantas de personal de los servicios de salud, suprimiendo en la planta de directivos los cargos traspasados de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo anterior, así como los cargos de Jefe de Servicio Clínico y de Jefe de Unidad de Apoyo que se encuentren vacantes a la fecha de publicación de esta ley”. De la preceptiva antes reseñada aparece que el legislador ha querido suprimir las citadas plazas directivas en términos tales que sólo subsistirán, de manera transitoria, cuando quienes las servían como titulares a la data de publicación de la ley N° 20.707 opten por continuar en su ejercicio, de modo que concluido el plazo de esa designación, se deben entender eliminados dichos cargos de las plantas directivas de los Servicios de Salud, y traspasados al estamento profesional como empleos asistenciales regidos por la ley N° 19.664. Luego, ha resultado procedente que, conforme al documento tenido a la vista, la Subsecretaría de Redes Asistenciales haya instruido a los Servicios de Salud para dejar sin efecto los procesos de selección de esos empleos, pendientes a la fecha de publicación antes aludida. En tal contexto, se debe tener presente que la plaza a la cual postuló la señora Zúñiga Oliva era una de Jefe de Servicio Clínico, establecida en el acápite 1.3 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la planta del personal del SSMC, y que a la data que interesa aún no había sido provista por un titular, por lo que se encontraba vacante. En consecuencia, se ajustó a derecho la decisión del SSMC de dejar sin efecto el certamen de que se trata, considerando, además, que los postulantes en un proceso de selección de personal sólo tienen una mera expectativa de acceder a los cargos a los cuales concursan. Por lo expuesto, carece de sentido pronunciarse sobre los supuestos vicios alegados por la asociación recurrente que solicitaba la anulación del certamen. Transcríbase a la Asociación de Profesionales Funcionarios de la Ley N° 19.664 del Hospital Clínico San Borja Arriarán, al Hospital Clínico San Borja Arriarán, al Hospital de Urgencia Asistencia Pública, al Servicio de Salud Metropolitano Central, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante