Dictamen CGR

Dictamen N° 64970/2015

2015-08-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrentes tienen derecho a reliquidar sus desahucios pues se retiraron con posterioridad a la emisión del dictamen N° 94.432, de 2014, de este origen

N° 64.970 Fecha : 14-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Fernando Meneses Díaz y otros nueve pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar el recálculo de sus desahucios de acuerdo a lo resuelto en el dictamen N° 94.432, de 2014, de este origen. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 40.086, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora complementó el anotado pronunciamiento N° 94.432, de 2014, determinando, en síntesis, que al constituir este último un cambio de jurisprudencia, solo favorece a quienes los motivaron y a los exfuncionarios de las ramas de las Fuerzas Armadas que, cumpliendo con los requisitos legales, se hayan retirado del servicio a partir de la data de su emisión, esto es, el 4 de diciembre de 2014. De este modo, es dable concluir que a los interesados les resultan aplicables los citados dictámenes, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se encontraban en servicio a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 18.948; ejercieron la opción contemplada en el artículo 6° de la ley N° 18.747 y se desvincularon del Ejército el 31 de diciembre de 2014. En consecuencia, corresponde que esa Subsecretaría para las Fuerzas Armadas reliquide sus beneficios indemnizatorios en la forma indicada en los mencionados pronunciamientos. Transcríbase a los recurrentes y a las Contralorías Regionales de Arica y Parinacota, Coquimbo y de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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