Dictamen CGR

Dictamen N° 64981/2009

2009-11-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre remuneraciones a considerar para determinar el monto de los beneficios de los artículos 2 y 25 de la ley 20313
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Dictamen N° 13688/2013
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N° 64.981 Fecha: 20-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Impuestos Internos, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de considerar la asignación especial de estímulo contemplada en el artículo 2° de la ley N° 19.646, entre aquellas remuneraciones que permiten determinar el tramo del monto de los beneficios establecidos en los artículos 2° y 25 de la ley N° 20.313. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 2° de la ley N° 20.313, concede un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades que indica, cuyo valor está determinado según el tramo que fija, de la remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2008, entendiéndose por ésta, el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Enseguida, el artículo 25 del mismo texto legal establece un bono especial, pagadero en el mes de diciembre de 2008, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6°, cuyo monto varía según el tramo de la remuneración bruta percibida en el mes de noviembre del mismo año, que establece, entendiéndose por tal, por expreso mandato de la norma citada en primer término, aquélla a que se refiere su artículo 19, el que preceptúa que sólo tendrán derecho a los beneficios de que trata, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ 1.600.851, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Por su parte, el artículo 2° de la citada ley N° 19.646, otorga una asignación especial de estímulo por desempeño, asociada al cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria, para el personal de planta y a contrata, la que se compone de una parte fija o base y una variable por cumplimiento de la meta institucional. Agrega, que el componente fijo no será considerado como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 19.041, y que el pago de la misma, en el indicado componente, será mensual, y el de la parte variable, en tres parcialidades, los meses de mayo, agosto y diciembre, a los funcionarios en servicio a dicha fecha. Expuesto lo anterior, en lo referente a la determinación del monto del aguinaldo fijado en el artículo 2° de la ya indicada ley N° 20.313, cabe manifestar que éste utiliza para dicho efecto el concepto de remuneraciones líquidas, entendiendo por tales las de carácter permanente, por lo que resulta necesario analizar cada uno de los componentes de la asignación especial de la ley N° 19.646. En ese contexto, y respecto del componente fijo que, como se expresó, se paga mensualmente, la propia ley que lo establece precisa para qué efectos no se considerará renta permanente, por lo que, y a contrario sensu, es forzoso concluir que su naturaleza es precisamente la de un haber permanente, por lo que éste debe considerarse para determinar el tramo que corresponde al monto del aguinaldo que nos ocupa. Luego, y en lo que atañe al componente variable, es dable expresar que si bien esta Contraloría General, mediante su dictamen N° 20.926, de 2002, señaló que ésta reviste el carácter de remuneración permanente, ello carece de importancia para los fines que interesan, toda vez que éste no se percibe con las remuneraciones del mes de noviembre -que son las que sirven para determinar la cuantía del aguinaldo en análisis-, sino que en los meses de mayo, agosto y diciembre, por lo que no es posible considerarla para estos efectos. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que sólo procede contabilizar entre las remuneraciones que sirven para determinar el monto del beneficio previsto en el artículo 2° de la ley N° 20.313, según el tramo, el componente fijo de la asignación del artículo 2° de la ley N° 19.646. Finalmente, y en cuanto al beneficio del artículo 25 de la señalada ley N° 20.313, cabe anotar, como ya se adelantó, que para la determinación del tramo respectivo, se debe considerar el concepto de remuneración bruta del citado artículo 19 del mismo texto legal, disposición esta última que excluye los bonos asociados al cumplimiento de metas, por lo que debe colegirse que no procede computar para esos efectos, en ninguno de sus componentes, la asignación especial del artículo 2° de la ley N° 19.646, tal como, por lo demás, se desprende del criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 47.919, de 2001, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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