Dictamen CGR

Dictamen N° 13688/2013

2013-02-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede excluir la asignación de gestión que asiste a los funcionarios del Tribunal Aduanero y Tributario, para la determinación de las remuneraciones que servirán de base para establecer la procedencia de los bonos establecidos en los artículos 2° y 30 de la ley N° 20.559
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N° 13.688 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Rocco Torrico, funcionario del Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono de navidad y el especial contemplados en los artículos 2° y 30 de la ley N° 20.559. Requerido su informe, la Unidad Administradora de los indicados órganos jurisdiccionales ha manifestado, en síntesis, que no procede pagar al interesado los beneficios que reclama, dado que en noviembre de 2011, sus remuneraciones exceden el tope establecido por el legislador para el entero de los aludidos beneficios. Como cuestión previa, y en armonía con el dictamen N° 78.025, de 2011, de este origen, entre otros, cabe señalar que esta Contraloría General emite el pronunciamiento solicitado, en atención a que la situación por la que se consulta incide en la aplicación de preceptos remuneratorios por parte de la citada Unidad, la que, acorde con lo establecido en el artículo 18 de la ley N° 20.322, es un órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda y, por ende, integra la Administración del Estado. Precisado lo anterior, es menester anotar que el citado artículo 2° de la ley N° 20.559, en lo que interesa, concede un aguinaldo de navidad a los trabajadores que a la data de su publicación desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades regidas, entre otras, por el decreto ley N° 3.058, de 1979 -como acontece con el anotado tribunal, atendido que, según lo dispuesto en el artículo 25 de la citada ley N° 20.322, el nivel remuneratorio de sus servidores es equivalente a la Escala de Sueldos Bases Mensuales que allí se establece-, cuyo monto dependerá de las rentas líquidas que estos hayan percibido en noviembre de 2011. Luego, es útil añadir que, acorde a lo dispuesto en el artículo 19 de la referida ley N° 20.559, sólo tendrán derecho a los beneficios establecidos, entre otros, en el anotado artículo 2°, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en este caso, en la aludida mensualidad, sean iguales o inferiores a $1.830.308, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Por su parte, conviene anotar que el artículo 30 de la citada ley N° 20.559, otorga a los trabajadores que nos ocupan, además, y por una sola vez, un bono especial no imponible, acorde al total de las rentas brutas que a éstos les correspondan en noviembre de 2011, entendiéndose como tal, la referida en el citado artículo 19 -esto es, con la exclusión de aquellos estipendios que señala-, las cuales, en todo caso, no podrán exceder de $1.830.308. En este orden, es útil consignar que según lo establecido en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2009, del Ministerio de Hacienda, los funcionarios de dicho Tribunal percibirán, además de sus remuneraciones, una asignación de gestión ligada al desempeño, resultado y calidad de los servicios prestados, que contiene un componente base, que se entera mensualmente, y uno variable, a pagar en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre. Como puede advertirse, el legislador establece un tope de remuneraciones para acceder a los citados beneficios, excluyendo expresamente para tal efecto, a aquellas que tengan su origen en el cumplimiento de metas asociadas al desempeño individual, colectivo o institucional, como acontecería con la indicada asignación de gestión, tal como, por lo demás, se resolvió en el dictamen N° 64.981, de 2009, de esta Entidad de Control, en relación con un estipendio similar al ahora consultado Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que si bien las remuneraciones brutas del requirente, en la mensualidad que nos ocupa, exceden el aludido tope, ellas resultan inferiores a dicho máximo al deducir de éstas las sumas correspondientes que le fueron enteradas en virtud de la referida asignación. En consecuencia y atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que le asiste al requirente el derecho a los beneficios que reclama, por lo que dicho órgano de administración deberá regularizar la situación del interesado, en los términos que la preceptiva analizada prevé. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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