Dictamen CGR

Dictamen N° 65012/2011

2011-10-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Procede pago de pasajes por cónyuge e hijos respecto de los cuales no se percibe asignación familiar pero están reconocidos como cargas familiares

N° 65.012 Fecha:14-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Brunetti Labrín, ex funcionario del Servicio de Salud de Aysén, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 1.435, de 2011, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y se le reconozca el derecho al pago de los pasajes para su cónyuge e hijos, en virtud de la asignación por cambio de residencia establecida por el artículo 98 letra d) de la ley N° 18.834. Al respecto, cabe señalar que el aludido pronunciamiento informó, en síntesis, que el interesado carece del derecho invocado, por cuanto no percibe efectivamente asignación familiar por su cónyuge e hijos. Sobre el particular, es menester anotar que la letra d) del artículo 98 de la citada ley N° 18.834, prescribe que la aludida asignación se concede al empleado que para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su morada habitual. Agrega que comprenderá, en lo que importa, pasajes para él y las personas que lo acompañen, siempre que por éstas perciba asignación familiar, la que se encuentra prevista en el artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En relación con la materia, conviene recordar que el artículo 2° de la ley N° 20.449, que fija el valor de la asignación familiar en montos diferenciados según el tramo de los ingresos mensuales del beneficiario, señala que quienes tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a la suma que indica, no tendrán derecho a tal asignación, añadiendo que, en todo caso, dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan. Luego, y considerando lo previsto en la preceptiva recién reseñada, al señor Brunetti Labrín le asiste el derecho a los pasajes para aquellos que se encuentren acreditados como sus cargas familiares, aun cuando -como ocurre en la especie-, el servidor no perciba por éstos la asignación familiar, atendido el nivel de sus ingresos, toda vez que en tal caso, por mandato legal, debe considerarse que dichas personas mantienen la calidad de causantes de ese beneficio de seguridad social para todos los otros efectos legales, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 57.291, de 2011, de este origen. Reconsidérese, en los términos expuestos, el oficio N° 1.435, de 2011, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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