Dictamen N° 65015/2016
N° 65.015 Fecha: 02-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jonatan Díaz Herrera, consultando si el grado académico de Licenciado en Seguridad y Defensa, que le fue conferido por la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos -ANEPE-, en el año 2015, es asimilable a título profesional y, por ende, le permite postular a los cargos públicos que exijan ese nivel educativo. Requerida de informe, dicha institución de educación superior manifestó, por las razones que detalla, que la referida licenciatura no es equivalente a un título profesional. Al respecto, cabe recordar que, según prescribe el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se consigna. Enseguida, la misma disposición agrega, en su letra c), que el grado académico de licenciado es el que se concede al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o disciplina determinada. Como puede advertirse, el mencionado cuerpo normativo distingue entre título profesional y grado académico de licenciado, no contemplándose una similitud entre aquellos, sin perjuicio de que la jurisprudencia de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.684 y 22.416, ambos de 2016, ha expresado que podrá existir una equivalencia entre un título profesional y un grado académico, en la medida que las instituciones que los confieren, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que esos grados, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional, son asimilables a estos últimos. Sin embargo, se ha estimado necesario precisar que el criterio previamente expuesto, no resulta aplicable a los diplomas emitidos por la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, por cuanto, según lo prescrito en el artículo 83, inciso segundo, del referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, esa institución únicamente está facultada para otorgar grados académicos, razón por la cual carece de atribuciones para asimilarlos a títulos profesionales. En consecuencia, cabe concluir que el diploma del interesado posee el carácter de grado académico y, por ende, no lo habilita para postular a empleos que requieran acreditar la posesión de un título profesional. Finalmente, en relación a la duración del plan de estudios del mencionado grado académico de Licenciado en Seguridad y Defensa, es necesario hacer presente que, acorde con lo dispuesto en el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, los establecimientos de enseñanza superior -entre los cuales se encuentra la ANEPE- gozan de autonomía académica, potestad que les permite, en lo atinente, calificar la extensión de sus carreras, según se ha resuelto en el dictamen N° 69.918, de 2015, de este origen, de manera que el interesado deberá dirigir dicha consulta a la respectiva casa de estudios. Transcríbase a la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante