Dictamen N° 80189/2016
N° 80.189 Fecha: 03-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Zúñiga Jiménez, consultando, según entiende este Órgano Fiscalizador, si el grado académico de Licenciado en Química, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, en el año 2006, le permite postular a un cargo profesional, grado 12, del Servicio Nacional de Aduanas. Requerido su informe, la citada casa de estudios manifestó, vía correo electrónico, que la carrera cursada por el recurrente tiene una duración de diez semestres y es conducente al grado académico de Licenciado en Química, el que permite acceder al título profesional que esa Casa de Estudios Superiores otorga, en las tres menciones que indica, ninguna de las cuales obtuvo el peticionario. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 8°, numeral II, de la ley N° 19.479, establece como exigencia para optar a la plaza por la que se pregunta, en lo que interesa, poseer un título de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este. Puntualizado lo anterior, es menester hacer presente que, según prescribe actualmente el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se consigna. Enseguida, la misma disposición agrega, en su letra c), que el grado académico de licenciado es el que se concede al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o disciplina determinada. Como puede advertirse, el mencionado cuerpo normativo distingue entre título profesional y grado académico de licenciado, no contemplándose una similitud entre aquellos, sin perjuicio de que la jurisprudencia de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 65.015 de 2016, ha expresado que podrá existir una equivalencia entre un título profesional y un grado académico, en la medida que las instituciones que los confieren, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que esos grados, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional, son asimilables a estos últimos. Pues bien, dado que la aludida casa de estudios manifestó que el diploma del señor Zúñiga Jiménez, corresponde a un grado académico conducente a diversos títulos profesionales de Químico, procede concluir que no es asimilable a estos últimos y, por ende, no le permite ocupar el cargo por el que se consulta. Transcríbase a la Pontificia Universidad Católica de Chile y al Servicio Nacional de Aduanas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado