Dictamen N° 65024/2016
N° 65.024 Fecha: 02-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Santiago de Chile, para consultar si el beneficio compensatorio que establece la ley N° 20.374, es transmisible a los herederos de don Juan Inostroza Pérez, exfuncionario de dicha casa de estudios superiores, quien no obstante cumplir con todos los requisitos para acceder a aquel, falleció antes de que se hiciera efectiva su renuncia. Puntualiza, que dicha prestación se paga con recursos propios de ese plantel y que la intención de tal normativa es incentivar económicamente a los servidores que se desvinculan voluntariamente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 9° de la citada ley N° 20.374, autoriza a las universidades estatales para que, a contar del 1 de enero de 2012, puedan establecer, con cargo a sus recursos propios, un beneficio compensatorio equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, respecto del personal no académico, profesional, directivo y académico, sea que sirvan sus cargos en calidad de planta o a contrata, siempre que presente su renuncia voluntaria como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Añade esa disposición, que si el trabajador no cesa en su cargo dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la compensación referida. De la norma reseñada se desprende, que para acogerse y reconocerse el derecho al aludido beneficio, es requisito, en lo que interesa, terminar la relación laboral con una universidad estatal por renuncia voluntaria. Luego, es menester precisar que en la situación que se analiza, el legislador no reguló la oportunidad en que se devenga el referido bono, por lo que, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 80.498, de 2010, de este origen, ese momento queda determinado al tiempo en que se cumplen todas las condiciones legales para su procedencia, lo que, en la especie, sucede cuando el servidor que ha postulado al beneficio hace dejación voluntaria de su empleo, oportunidad en la cual recién el derecho a la bonificación se incorpora al patrimonio de aquel y puede ser transmitido a sus herederos. En este sentido, cabe recordar que según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 147 de la ley N° 18.834, la renuncia voluntaria del trabajador produce sus efectos desde que quede totalmente tramitado el decreto o la resolución que la acepte, salvo que en la misma se indicare una fecha determinada, en cuyo caso se estará a esta, siempre y cuando haya sido admitida por el servicio empleador. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la letra g) del artículo 146 de ese texto estatutario previene que el funcionario cesa en su cargo por fallecimiento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Inostroza Pérez, manifestó su interés de desvincularse voluntariamente a contar del 10 de mayo de 2016, con el fin de acogerse al beneficio compensatorio de la ley N° 20.374; sin embargo, de acuerdo con lo informado por la aludida universidad, el 23 de enero de 2016, sobrevino el deceso del nombrado exservidor, quedando por tanto aquella expresión de voluntad sin producir sus efectos. De acuerdo con lo antes expuesto, cabe concluir que la mencionada prestación no se incorporó al patrimonio del señor Inostroza Pérez, puesto que a la data de su muerte, solo tuvo una mera expectativa acerca de ella, toda vez que su cese no se debió a una renuncia voluntaria, como lo exige la ley en estudio, sino que a su fallecimiento, razón por la cual sus herederos no tienen derecho al bono por el que se consulta. Finalmente, cumple con advertir que revisado el Sistema de Información y control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, no consta que la Universidad de Santiago de Chile haya sometido al trámite de toma de razón electrónica el respectivo decreto universitario por el cual se declara el cese de funciones por fallecimiento del señor Juan Inostroza Pérez, en conformidad con el artículo único de la resolución N° 7, de 2016, de esta Contraloría General, lo que deberá regularizar a la brevedad. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante