Dictamen CGR

Dictamen N° 80498/2010

2010-12-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho al pago de la bonificación por retiro de la ley 20374, a viuda de ex funcionario de la Universidad de Santiago de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 65024/2016
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N° 80.498 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Lucero Hernández para consultar acerca del derecho que le asistiría a la cónyuge sobreviviente del señor Sergio Antonio Bravo Acevedo, ex funcionario de la Universidad de Santiago de Chile, para percibir el incentivo al retiro previsto en la ley N° 20.374, así como el bono adicional contemplado en ese cuerpo normativo. Como cuestión previa, cabe manifestar que el artículo 22 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, faculta a los interesados para actuar por medio de representantes o apoderados, los cuales deberán contar al efecto con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que en la especie no ha acreditado la ocurrente. Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad de Control igualmente se pronunciará sobre la materia planteada, entendiendo que la recurrente se refiere a la bonificación establecida en el artículo 1° de la citada ley N° 20.374, sobre incentivo al retiro para los funcionarios de las universidades estatales y, además, al bono adicional que establece el artículo 4° de dicho cuerpo legal. Requerido su informe, la mencionada Corporación ha manifestado, por oficio ingresado a esta Contraloría General el 17 de noviembre de 2010, que el citado ex funcionario, con fecha 11 de septiembre de 2009, presentó su renuncia voluntaria a contar del 11 de marzo de 2010, con el fin de acogerse a las bonificaciones de la precitada ley; sin embargo, al haber fallecido el 4 de octubre de 2009, se dictó el decreto universitario N° 1.775, de este último año, mediante el cual se declaró que cesó en funciones por fallecimiento, no habiéndose desvinculado por la indicada dimisión, requisito este último que, a juicio de esa Casa de Estudios Superiores, es necesario satisfacer para tener derecho al beneficio que se reclama. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 1° de la ley citada, en lo que interesa, faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los empleados, que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la fecha de impetrar el beneficio y que entre la fecha de publicación de esta ley -7 de septiembre de 2009- y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, cumplan 65 años en el caso de los hombres y que hagan efectiva su renuncia al total de horas que sirvan dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de la referida edad, acorde con lo señalado en el artículo 6° de dicho cuerpo legal. Por su parte, su artículo 4° establece, por una sola vez, una bonificación adicional para el personal de las referidas universidades estatales, que se acoja al beneficio establecido en el artículo 1°, que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y cotice o hubiera cotizado en dicho sistema. Enseguida, cumple con anotar que el artículo 6° de la referida ley N° 20.374, previene, en lo pertinente, que tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1°, como la bonificación adicional contemplada en el artículo 4°, se concederán sólo en la medida que el personal que cumpla con los requisitos para acceder a ellas haga efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de horas que sirve dentro del plazo que indica. De las normas citadas se desprende, que para acogerse y reconocerse el derecho a los aludidos beneficios, es requisito, en lo que interesa, entre otros, terminar la relación laboral con una universidad estatal por renuncia voluntaria. En este contexto, es menester precisar, que en la situación que se analiza, el legislador no reguló la oportunidad en que se devenga el referido bono, por lo que, conforme al criterio de la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenido en los dictámenes N°s. 14.786 y 25.520, ambos de 2004, y 25.504, de 2008, ese momento queda determinado al tiempo en que se cumplen todas las condiciones legales para su procedencia, lo que, en la especie, sucede cuando el servidor que ha postulado al beneficio hace dejación voluntaria de su empleo, oportunidad en la cual recién el derecho a la bonificación queda incorporado al patrimonio de aquél y puede ser transmitido a sus herederos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Sergio Antonio Bravo Acevedo, cesó en funciones en la Universidad de Santiago de Chile, a contar del 5 de octubre de 2009, por fallecimiento, según consta en el decreto N° 1.775, de esa anualidad de la aludida Institución, que así lo declaró, y de la copia del certificado de defunción acompañado en el informe emitido por esa Casa de Estudios Superiores, por lo que sólo cabe concluir que dicho ex servidor no incorporó a su patrimonio los beneficios de los referidos artículos 1° y 4°, de la ley N° 20.374, por no cumplir con la exigencia legal de haberse desvinculado de dicha entidad educacional por una causal que lo haga acreedor a ellos y, por ende, no pudo transmitirlos a su cónyuge sobreviviente, por lo que ésta no tiene derecho a percibirlos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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