Dictamen N° 65061/2009
N° 65.061 Fecha: 20-XI-2009 Esta Contraloría General ha procedido a tomar razón de la resolución N° 46, de 2009, de la Subdirección Operativa de la Policía de Investigaciones de Chile, a través del cual se dispone la absolución de un funcionario, y la aplicación de las medidas disciplinarias que en cada caso se indican respecto de otros tres empleados, todos de la dotación de la Sección Seguridad del Cuartel General de la Institución señalada, al término del sumario instruido mediante la orden N° 80, de 2008, del Jefe de la Región Policial Metropolitana de Santiago de esa Repartición. No obstante ello, debe hacerse presente que en la resolución en examen, entre otras materias, se ha dispuesto liberar a los servidores sancionados de la responsabilidad civil que pudiera derivarse del sumario, declarándose que los daños al patrimonio fiscal, producidos por la pérdida o extravío de los respectivos bienes muebles, deberán ser asumidos por la Institución, lo que no resulta procedente, toda vez que el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, establece que ningún funcionario quedará libre de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes del Estado que administre o custodie, mientras el Contralor no lo haya exonerado expresamente de dicha responsabilidad, al término del sumario que para estos efectos se incoare. En ese orden de ideas, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 15.483, de 2004, de este origen, se ha precisado que el procedimiento que debe seguirse para determinar la eventual responsabilidad civil que significa la pérdida de los bienes fiscales, cuando el perjuicio se relaciona con la infracción de los deberes funcionarios, comprobada en un proceso sumarial, es iniciar el pertinente juicio de cuentas, por lo que esa Repartición deberá proceder a comunicar a los afectados el total trámite del acto administrativo sancionador y remitir a esta Contraloría General el sumario, con indicación de la fecha de dicha notificación, a objeto de que esta Entidad de Control formule, si procediere, el respectivo reparo en juicio de cuentas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República