Dictamen N° 65077/2015
N° 65.077 Fecha:14-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Traslaviña Calvo, exdocente de la Municipalidad de Lo Espejo, para reclamar por las irregularidades en la tramitación de su jubilación, que habrían ocasionado el no pago de la bonificación establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Además, alega que tampoco ha recibido el bono contemplado en la ley N° 20.305. Requerido su informe, la aludida municipalidad manifiesta, en lo que se refiere al beneficio de la ley N° 20.501, que la situación de la interesada ya fue resuelta por esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 80.519, de 2013. Agrega, que le concedió la prestación que otorga la ley N° 20.305, remitiendo los antecedentes a la Tesorería General de la República, manifestando en correo electrónico posterior, que esta última rechazó la postulación de la peticionaria, por no reunir las exigencias legales para ello. Al respecto, cabe señalar que a través del mencionado dictamen N° 80.519, de 2013, esta Institución Fiscalizadora indicó que la referida bonificación de la ley N° 20.501, no le corresponde a la interesada, en razón de que cumplía con los presupuestos para haber percibido la indemnización prevista en el artículo 73 de la ley N° 19.070, de acuerdo con lo prescrito en el inciso final del artículo 70 de dicho texto legal. Lo anterior, por cuanto de acuerdo al inciso quinto del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, esta prestación es incompatible con toda otra indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación o de los años de servicio pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente, entre otras, a la que se refiere el artículo 73 de la mencionada ley N° 19.070. Agregó dicho pronunciamiento que, atendido el tiempo transcurrido desde que la interesada cumplió la edad de jubilación, correspondía que la Municipalidad de Lo Espejo procediera al pago de la indemnización devengada y a la regularización de dicha situación. En consecuencia, el que la peticionaria no obtuviera el bono en análisis, se sustentó en que le correspondía acceder a un beneficio que la ley determinó como incompatible con aquel reclamado, por lo que se desestima lo alegado en esta materia. Por otra parte, en lo que se refiere a la bonificación que establece la ley N° 20.305, es menester recordar que de lo preceptuado en el artículo 3°, de ese texto legal, se desprende que para optar a ella, en el caso de las mujeres, es preciso haberla solicitado dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 60 años de edad, aconteciendo esto último, en el caso de la señora Traslaviña Calvo, el 18 de enero de 2011. Sin embargo, de los documentos acompañados en esta oportunidad, se desprende que la ocurrente requirió la prestación en comento el 25 de marzo de 2014, por lo cual no tiene derecho a la misma, por haberla pedido fuera del plazo fijado para ello en la mencionada normativa. Transcríbase a la Municipalidad de Lo Espejo y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante