Dictamen N° 80519/2013
N° 80.519 Fecha: 06-XII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras María Traslaviña Calvo, María Candia Moreno y Nancy Yáñez Vielma, todas profesoras de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando el pago de la bonificación por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, dado que, habiendo presentado sus renuncias anticipadas para eximirse de la evaluación docente de acuerdo con el artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, actualmente continúan prestando servicios en dicha entidad edilicia, por tanto, su relación estatutaria se mantendría vigente hasta que no perciban íntegramente la indemnización dispuesta en el artículo 73 de este último cuerpo legal, lo que las habilitaría para impetrar y recibir el bono de que se trata. Requerido de informe el municipio, este manifestó, en síntesis, que las recurrentes expiraron en sus funciones, por el solo ministerio de la ley, en la fecha en que cumplieron sesenta años de edad, por lo que, a esa data, se les devengó la indemnización del citado artículo 73, hecho acaecido con anterioridad a la publicación de la mencionada ley N° 20.501, razón por lo cual no les asiste el derecho a la franquicia reclamada. Sobre el particular, es menester indicar que el inciso final del referido artículo 70 de la ley N° 19.070, dispone, en lo pertinente, que podrán eximirse del proceso de evaluación docente “los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el sólo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73”. Por su parte, el inciso primero del artículo noveno transitorio de la citada ley N° 20.501, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven, acotando su inciso segundo, que quienes deseen acogerse al referido beneficio deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, hasta el 1 de diciembre del 2012. A su vez, el inciso quinto de la mencionada disposición, previene que el bono de que se trata será incompatible con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación o de los años de servicio pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente, entre otras, a la que se refiere el artículo 73 de la aludida ley N° 19.070. En este contexto, es menester precisar, en cuanto al momento en que se entiende devengada la indemnización a que alude el anotado artículo 70, que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 11.527, de 2010, y 49.601, de 2011, ha manifestado que ese instante queda determinado al tiempo en que se cumplen todas las condiciones legales exigidas para su procedencia, oportunidad en la cual nace jurídicamente el derecho respectivo, lo que para el caso en estudio acontece, una vez que las peticionarias cesan, por el solo ministerio de la ley, al alcanzar la edad legal de jubilación. Pues bien, de los documentos acompañados, en lo puntual, certificados de nacimiento de las interesadas, aparece que al momento de la publicación de la ley N° 20.501 -26 de febrero de 2011-, las ocurrentes ya habían cumplido los sesenta años de edad y, por lo tanto, cesaron por el solo ministerio de la ley en la data en que se verificó dicho supuesto, devengándose a partir de entonces el derecho a la indemnización del artículo 73 del Estatuto Docente, ello, sin perjuicio de que hayan seguido cumpliendo labores y recibiendo sus correspondientes remuneraciones, por cuanto, desde el momento en que dejaron de ser funcionarias, carecen de uno de los requisitos exigidos por el anotado artículo noveno transitorio para percibir la bonificación allí prevista (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.894 y 50.395, ambos de 2012). En consecuencia y en mérito de lo expuesto, se desestiman las reclamaciones de las peticionarias. Finalmente, atendido el tiempo transcurrido desde que las interesadas cumplieron la edad de jubilación, corresponde que la Municipalidad de Lo Espejo proceda al pago de las indemnizaciones devengadas y a la regularización de la situación de las recurrentes, informando de ello a este Organismo de Control en el plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a las peticionarias y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República