Dictamen CGR

Dictamen N° 65086/2015

2015-08-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad no puede declarar vacante el cargo de los funcionarios que gozan de fuero gremial por la causal contemplada en la letra a) del artículo 150 del estatuto administrativo

N° 65.086 Fecha: 14-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora (S) del Hospital Luis Tisné Brousse, para consultar si es posible declarar vacante por salud incompatible el cargo que ocupa doña Carolina Vera Sáez, quien ha hecho uso de 541 días de licencias médicas curativas tipo 1, entre el 1 de abril de 2013 y el 30 de abril de 2015, considerando que es Tesorera de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS) de ese recinto de salud. Sobre el particular, el artículo 25 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, prescribe, en lo que interesa, que sus directores gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales. Por su parte, la letra a) del artículo 150 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece, en lo pertinente, que la declaración de vacancia procede, entre otras causales, por salud incompatible con el desempeño del cargo. En tal sentido, el inciso primero de su artículo 151 previene que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. De este modo, corresponde al jefe superior del servicio determinar si el uso de licencia médica en las condiciones indicadas puede considerarse como salud incompatible para los efectos que interesan. Así, la sola circunstancia del otorgamiento de esos permisos médicos no implica que deba necesariamente declararse la vacancia del empleo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 38.351, de 1995, de este origen). Precisando lo anterior, cabe tener presente que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 571, de 2001 y 51.430, de 2010, ha establecido que las normas sobre inamovilidad en el empleo -entre ellas, las del fuero gremial-, prevalecen respecto de aquellas disposiciones en que el término de las funciones de los servidores públicos depende del ejercicio de una facultad discrecional de la autoridad. Distinta es la situación en que la propia ley ordena imperativamente el alejamiento del servicio, en cuyo caso tal normativa protectora no tiene aplicación. En este sentido, y teniendo en cuenta que el artículo 151 del Estatuto Administrativo no obliga a poner término a los servicios de la funcionaria por la que se consulta, no resulta procedente declarar vacante su cargo por salud incompatible, dado que al ser tesorera de la FENPRUSS se encuentra amparada por el fuero previsto en el artículo 25 de la ley N° 19.296. Finalmente, conviene advertir que de conformidad al oficio circular N° 24.143, de 2015, de esta procedencia, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, toda consulta que se dirija a este Organismo de Control debe venir acompañada de un informe jurídico fundado, expedido por la correspondiente fiscalía o asesoría jurídica del respectivo servicio, antecedente que, en la especie, se ha omitido, cuestión que se deberá tener a la vista para efectos de formular nuevas presentaciones ante esta Entidad. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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