Dictamen CGR

Dictamen N° 65089/2013

2013-10-09 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede reincorporación de exservidora respecto de quien exempleador conoció su estado de gravidez durante el tiempo de vigencia de su contrato de honorarios que posteriormente pasó a regularse bajo el código del trabajo en conformidad con la ley N° 20.248

N° 65.089 Fecha: 09-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Paine, solicitando la reconsideración del dictamen N° 26.787, de 2013, de este origen, en atención a que doña Viviana Vargas Fernández desde el término de sus labores -31 de diciembre de 2012- no presentó, en el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo, el correspondiente certificado de gravidez que diera cuenta de su estado de embarazo, por lo que esa entidad edilicia no se encontraría obligada a reincorporarla. Sin perjuicio de ello, indica que dicha exservidora estaría gozando de un descanso de maternidad, en virtud de las cotizaciones que efectuara como trabajadora independiente. Como cuestión previa, cabe indicar que el citado pronunciamiento concluyó, en atención a las consideraciones allí expuestas, que no resultó procedente que la señora Vargas Fernández fuera contratada a honorarios para desarrollar tareas de asistente de la educación, con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, sino que debió serlo bajo un contrato de trabajo sujeto al Código Laboral, asistiéndole el derecho a las normas de protección a la maternidad, incluyendo el fuero maternal estatuido en el señalado artículo 201 de ese cuerpo legal, en la medida que se hubiera dado cumplimiento al requisito expresado en el inciso cuarto de ese precepto, teniendo que, en consecuencia, ser reincorporada y renovada su contratación por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad contemplado en la pertinente disposición. Sobre el particular, es dable recordar que el inciso cuarto del referido artículo 201, establece, en lo que interesa, que si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término de la contratación con vulneración al mencionado fuero, esa decisión quedará sin efecto y la dependiente volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el periodo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio, debiendo hacer efectiva esta prerrogativa dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido. En este contexto, es necesario destacar que, con fecha 20 de noviembre de 2012, la señora Vargas Fernández realizó una solicitud ante este Órgano de Control, en la cual dio cuenta de su embarazo, petición que fuera remitida a esa entidad edilicia mediante oficio N° 73.764, de 27 de noviembre de 2012, requiriendo el pertinente informe, siendo contestado a través del oficio N° 89, de 2013. En virtud de lo anterior, es posible concluir que ese municipio al momento del cese de labores de la citada funcionaria -31 de diciembre de 2012-, no ignoraba su condición de gravidez, por lo que la circunstancia de no haber presentado esta el competente certificado que acreditara tal estado no es óbice para que ese ente comunal no haya dado cumplimiento a su deber de reincorporarla tal como se resolviera en el indicado dictamen N° 26.787, de 2013. Por otra parte, cabe precisar que el hecho que la afectada se encuentre gozando de un descanso de maternidad, en razón de las cotizaciones que efectuara como trabajadora independiente, no obsta al deber de acatamiento por parte de la Municipalidad de Paine de lo ordenado en el referido pronunciamiento, debiendo regularizar la situación de la señora Vargas Fernández en la forma expresada en este último, sin perjuicio de que esa servidora, al encontrarse percibiendo el pertinente subsidio -según informa el municipio recurrente-, no tendría derecho al abono de la correspondiente remuneración, según se desprende del tenor literal del artículo 201, inciso cuarto, del cuerpo legal en comento. En consecuencia, se ratifica el dictamen N° 26.787, de 2013, complementándose en los términos expuestos precedentemente, debiendo la Municipalidad de Paine informar en el plazo de 30 días, contado desde la fecha de recepción del presente oficio, acerca de la regularización de la situación en cuestión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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