Dictamen N° 65090/2015
N° 65.090 Fecha:14-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile, FENAFUCH, representada por su presidenta, doña Cristina Tapia Poblete, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede conceder alguno de los beneficios previstos en los artículos 1° y 5° de la ley N° 20.807, a las funcionarias no académicas de la referida institución, que habiendo cumplido 60 años de edad con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, a la fecha, tienen menos de 65 años. Requerida al efecto, la citada casa de estudios manifiesta que, en su opinión, es posible otorgar a las interesadas la bonificación contemplada en el artículo 5° de la ley N° 20.807, siempre que estas hayan presentado oportunamente su postulación a ese emolumento. Por su parte, cabe consignar que también se solicitó informe a la Dirección de Presupuestos, el que a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, procede anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.807 previene, en lo que interesa, que el personal no académico de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho régimen, tendrá derecho a una bonificación adicional de 395 unidades de fomento, de cargo fiscal, siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata; que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades por un período no inferior a diez años, a la fecha de la renuncia, continuos o discontinuos, en las universidades del Estado; que entre el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, haya cumplido o cumpla 65 años de edad si son hombres y, en el caso de las mujeres, haya cumplido o cumpla 60 años de edad, y que presente su renuncia voluntaria en los plazos que se señalan en el artículo siguiente. A continuación, el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.807 prevé que “el personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que al 31 de diciembre de 2011 tuviere cumplido el requisito de edad del artículo 1° de la ley N° 20.374, y que no hubiese accedido a ninguno de los beneficios de los artículos 1° y 4° de dicha ley, podrá excepcionalmente postular a la bonificación adicional de cargo fiscal que concede el artículo 1° de la presente ley, en la medida que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y cumpla con el requisito de antigüedad señalado en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley. La bonificación adicional a que se refiere este artículo sólo podrá ser concedida hasta 145 cupos.”. El inciso segundo del mencionado precepto añade, que “El personal no académico señalado en el inciso anterior deberá postular conjuntamente al beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y a la bonificación adicional, en su institución empleadora, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley y, de quedar seleccionados para ambos beneficios, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de su selección para el otorgamiento de dichos beneficios. Si a la fecha de dicha comunicación la funcionaria beneficiaria tuviere menos de 65 años de edad, ella podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Si el funcionario o la funcionaria no cesa en su cargo dentro de los plazos antes señalados, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dichos beneficios.”. En relación con esto último, es dable destacar que el artículo 1° de la ley N° 20.374 faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en esos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la fecha de impetrar el beneficio y que entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 años de edad, si son hombres, y en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de edad; y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 6° de la mencionada ley, como servidores de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos. Con todo, las edades referidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2011. A su turno, el artículo 9° del precitado cuerpo normativo también autoriza a las referidas casas de estudios superiores para que, a contar del 1 de enero de 2012, puedan establecer, con cargo a sus recursos propios, un estipendio compensatorio equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, respecto del personal no académico, profesional, directivo y académico, sea que sirvan sus cargos en calidad de planta o a contrata, siempre que presente su renuncia voluntaria como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Con todo, tratándose de las mujeres, ellas podrán impetrar el beneficio desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al señalado límite de edad. Como puede apreciarse, el artículo 5° de la ley N° 20.807 concede excepcionalmente 145 cupos para acceder a la bonificación adicional de cargo fiscal que contempla el artículo 1° de ese texto legal a las funcionarias no académicas, de planta o a contrata, de las universidades del Estado que cumplieron los 60 años de edad con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 y que no hubiesen percibido ninguno de los emolumentos de los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.374. Ello, siempre que aquéllas se encuentren afiliadas al sistema de pensiones que regula el decreto ley N° 3.500, de 1980, que hayan prestado servicios en las referidas entidades de educación por un periodo, continuo o discontinuo, no inferior a diez años, a la fecha de su renuncia, y que obtengan el estipendio compensatorio contemplado en el artículo 9° de la ley N° 20.374. Asimismo, cabe recordar que la bonificación adicional a que se refiere el citado artículo 5° debió ser solicitada conjuntamente con el aludido emolumento del artículo 9° de la ley N° 20.374, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de la ley N° 20.807 -hecho, este último, ocurrido el 14 de enero de 2015-, teniendo las interesadas, la obligación de hacer efectiva la renuncia, de quedar seleccionadas para ambos beneficios, dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de su selección o hasta los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que las funcionarias no académicas de la Universidad de Chile que cumplieron los 60 años de edad con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, y que, a la fecha, tienen menos de 65 años, podrán acceder excepcionalmente a uno de los 145 cupos que contempla el artículo 5° de la ley N° 20.807 para conceder la bonificación adicional prevista en el artículo 1° de esa ley, en la medida que verifiquen la totalidad de las condiciones exigidas al efecto. Transcríbase a la Universidad de Chile, a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante