Dictamen CGR

Dictamen N° 65127/2015

2015-08-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desempeño de la interesada en calidad de suplente, no está afecto a cotizaciones previsionales

N° 65.127 Fecha:14-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Dalila Valladares Lara reclamando que por los servicios prestados como profesora jefe suplente en el Liceo de Hombres de San Javier, entre los años 1968 y 1976, no se le enteraron cotizaciones, por lo que solicita el pago de lo que, a su juicio, se le adeudaría por dicho concepto. Requerido, el Instituto de Previsión Social manifestó que conforme a la normativa que regula la materia, las labores como suplente no se encuentran afectas a imposiciones, salvo que durante ese lapso el funcionario hubiere conservado un empleo en propiedad. Sobre el particular, cabe consignar que el inciso final del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, dispone que los empleados suplentes no quedan sometidos a los descuentos establecidos en esa ley en favor de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, salvo que conservaren la propiedad de un cargo afecto a ese régimen, en cuyo caso deberán efectuar las imposiciones sobre el sueldo asignado a este último, lo que ha sido reconocido, entre otros, por el dictamen N° 72.042, de 2012, de este origen. En consecuencia, el requerimiento de la señora Valladares Lara carece de fundamento legal. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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