Dictamen CGR

Dictamen N° 65133/2013

2013-10-09 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Eventual disminución remuneratoria de personal traspasado a la Superintendencia de Educación, debe ser cubierta a través de una planilla suplementaria

N° 65.133 Fecha: 09-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don René Morales Campos, funcionario de la Superintendencia de Educación, para solicitar un pronunciamiento respecto a las eventuales disminuciones remuneratorias y previsionales que experimentaría con ocasión de su traspaso desde el Ministerio de Educación y encasillamiento efectuado en aquel organismo. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó, en lo que interesa, que el referido procedimiento de traspaso y encasillamiento se practicó conforme a la normativa que lo reguló, protegiéndose los estipendios de los servidores afectados por la diferencia de grado, a través del mecanismo de pago por planilla suplementaria. Al respecto, es del caso señalar que el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.529, dispuso que el personal traspasado mantendría el grado remuneratorio que tenía a la fecha de éste, salvo que se produjera entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el que se realizaría en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que percibía el funcionario. Además, el inciso sexto de la misma norma legal, estableció, que dichos traspasos no podrían significar, bajo ninguna circunstancia, una disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales y que cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria. De este modo, en la situación que nos ocupa, resulta necesario precisar que, debido a que dicho proceso se produjo entre instituciones sujetas a diferentes escalas de sueldo base, no resultó posible que el interesado pudiera mantener el grado que tenía en la entidad a la que pertenecía originalmente, por tal razón, se le ubicó en el grado inferior más próximo a la renta protegida con el objeto de que su remuneración fuera la más cercana a la que percibía, cubriéndose las diferencias mediante planilla suplementaria, conforme al procedimiento explicitado por el dictamen N° 42.484, de 2013, de este Organismo Fiscalizador. Enseguida, conviene puntualizar que el aludido procedimiento fue consecuencia de un mandato legal que no admitía la posibilidad de opción de mantenerse en el antiguo servicio, ya que la citada ley N° 20.529, en su artículo quinto transitorio, inciso segundo, estipuló que la provisión de cargos, mediante traspaso, se llevaría a cabo respecto de servidores de esa Secretaría de Estado en calidad de planta o a contrata en funciones que, en virtud de la ley, pasarían a ser desempeñadas, en lo pertinente, por esa superintendencia, por lo que, atendido que dicho proceso fue dispuesto por expresa manifestación legal, no se contemplaba la alternativa de elegir para el interesado. Ahora bien, en lo que atañe a la posibilidad de dejar sin efecto el referido proceso, es del caso anotar que, para ello sería necesaria una norma legal que así lo permitiera, lo que no sucede en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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