Dictamen CGR

Dictamen N° 65137/2010

2010-11-02 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre término de contratación por vencimiento del plazo de designación
Aplicado por
Dictamen N° 18035/2011
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N° 65.137 Fecha: 02-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Gloria Burdiles Cisterna, ex funcionaria a contrata del Ministerio de Salud, para reclamar en contra de la decisión de la Autoridad de disponer la prórroga de su contratación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, sólo hasta el 30 de mayo de la presente anualidad, no obstante que, inicialmente, habría determinado la continuidad de sus funciones hasta el 31 de diciembre del año en curso. Lo anterior, según expresa la interesada, constaría en la resolución exenta N° 924, de 2009, de la aludida Secretaría de Estado, acto administrativo que, habiendo sido remitido a este Organismo de Control, fue retirado con posterioridad por la mencionada superioridad, lo que, a su juicio, contraviene lo establecido en el artículo 16 de la ley N° 18.834. Requerido su informe, la repartición reclamada, expresó, en síntesis, que la prórroga de la contratación de la interesada se ordenó hasta el 30 de mayo de 2010, y que ella cesó en sus labores en la indicada data por cumplimiento del término previsto en la designación. Al respecto, conviene precisar que de acuerdo con el artículo 153 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el cumplimiento del plazo por el cual es contratado el funcionario, produce la inmediata cesación de sus labores. Pues bien, de lo previsto en la citada norma legal y los antecedentes tenidos a la vista, en especial la resolución exenta N° 391, de 2010, de la indicada repartición, que prorroga la contratación de la requirente por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de mayo del año en curso, es dable inferir que el cese de funciones de la peticionaria tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en dicho documento. En este sentido, cabe anotar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, ha precisado que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, sin que corresponda a este Ente Contralor ponderar las razones que aquélla tuvo en consideración para adoptar tal decisión. Acto seguido, sobre lo que sostiene la afectada, en cuanto a que su designación habría sido renovada mediante la resolución exenta N° 924, de 2009, hasta el 31 de diciembre de este año, cabe manifestar que de acuerdo a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el referido acto administrativo fue retirado del trámite de registro por la entidad reclamada, para ser posteriormente reingresado a esta Contraloría General, y que dicho instrumento, el que se ha tenido a la vista, no contiene una prórroga de contrato a favor de la señora Burdiles Cisterna. Ahora bien, con respecto a la supuesta irregularidad que según la requirente se configuraría cuando un acto administrativo, como el recién señalado, es retirado de tramitación de esta Entidad Fiscalizadora, es dable puntualizar que según se desprende del citado artículo 16 de la ley N° 18.834, los documentos que no pueden ser objeto de tal medida son los decretos o resoluciones que ordenan el nombramiento de uno o más servidores con asunción inmediata de funciones, y para el caso que el interesado hubiere asumido sus labores, que según lo previsto en la misma norma se encuentran afectos a toma de razón, ya que en ella se prevé la posibilidad de que tales documentos puedan ser observados o representados, lo que no ocurre con los actos administrativos afectos sólo a registro, como el de la especie, por lo que su alegación en este aspecto debe ser desestimada. En otro orden de materias, la recurrente cuestiona que la citada resolución exenta N° 391, del año en curso, fuese dictada el 28 de mayo de esta anualidad, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, el que establece que la prórroga ha de proponerse con 30 días de anticipación a lo menos. Al respecto, cumple con indicar que existiendo constancia de que la solicitante efectivamente continuó prestando funciones con posterioridad al 31 de diciembre de 2009, sin que se hubiera dictado un acto administrativo que prolongara tal desempeño, percibiendo las correspondientes remuneraciones, el Ministerio de Salud no ha hecho sino regularizar tal anomalía administrativa, debiendo esa Autoridad adoptar las medidas pertinentes a objeto de adecuar, en el futuro, su actuación a la legislación y jurisprudencia vigentes sobre la materia. Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General desestima la presentación interpuesta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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