Dictamen CGR

Dictamen N° 18035/2011

2011-03-23 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración de dictamen 65137/2010, referido a la prórroga y posterior término de contrata de ex funcionaria del Ministerio de Salud

N° 18.035 Fecha: 23-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Gloria Burdiles Cisterna, ex funcionaria a contrata del Ministerio de Salud, para solicitar la reconsideración del oficio N° 65.137, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, por cuanto estima que debería respetarse el contenido de la resolución exenta N° 924, de 2009, del citado Servicio, la que, según sostiene, habría dispuesto la prórroga de su designación hasta el 31 de diciembre de 2010, y declararse la ilegalidad de la resolución exenta N° 391, de 2010, que renovó aquélla sólo hasta el 30 de mayo de igual año. Sobre el particular, es necesario hacer presente que la peticionaria nuevamente reclama que la continuidad de sus labores para la anterior anualidad, fue ordenada mediante la ya aludida resolución exenta N° 924, de 2009, acompañando diversos antecedentes que, a su juicio, acreditarían esa circunstancia. Asimismo, sostiene la improcedencia de que tal acto administrativo haya sido supuestamente modificado una vez dictado, suprimiéndose a algunos servidores inicialmente incluidos en su texto, toda vez que, según entiende, al tratarse de un documento no sometido al trámite de toma de razón, aquel produjo los efectos que le son propios desde la data de su emisión. Al respecto, es pertinente reiterar, en forma previa que, conforme los registros de este Ente Contralor, a diferencia de lo que asevera la requirente, la renovación de su designación para el año 2010 se dispuso a través de la antedicha resolución exenta N° 391, de esa anualidad, y sólo hasta la anotada data, tal como se encuentra ingresado en su historial funcionario. Sin perjuicio de lo antes expuesto, se estima necesario recordar que, según lo señala el artículo 51 de la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, los actos administrativos de contenido individual producen efectos desde su notificación al afectado, y que en el caso que nos ocupa, al margen del conocimiento informal que la interesada pudo tener de la precitada resolución exenta N° 924, de 2009, en la supuesta versión que incluía la continuidad de sus labores hasta el 31 de diciembre de 2010, no existe constancia alguna de que ella le haya sido efectivamente comunicada. A mayor abundamiento, es menester hacer presente que, aun en el evento de ser efectivo lo que alega la peticionaria, en cuanto a que se hubiere modificado el texto de la resolución exenta N° 924, de 2009, eliminándose a determinados servidores, no se advierte en dicho proceder irregularidad alguna, habida consideración que, como se indicó, mientras aquélla no fuera notificada a los respectivos empleados, no pudo producir efectos jurídicos. En el mismo sentido, corresponde precisar que, de haberse incluido a la solicitante en la nómina de funcionarios a quienes se renovó su designación hasta el 31 de diciembre de 2010, y que tal determinación, plasmada en la aludida resolución exenta N° 924, de 2009, o en otro acto administrativo, le hubiese sido notificada, atendido que tal medida se dispuso bajo la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, nada impedía que la autoridad, en razón de consideraciones de mérito y oportunidad ajenas a la competencia de este Organismo de Control, resolviera contar con sus servicios hasta una fecha anterior, disponiéndolo así en un documento que modificara su primera decisión. Luego, en lo que atañe a lo que plantea la interesada, en el sentido de que la aludida resolución exenta N° 924, de 2009, no podría haber sido objeto de revocación, es del caso precisar que conforme el artículo 61 de la ya referida ley N° 19.880, sólo los actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente no pueden ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, naturaleza que no posee una designación a contrata ni la prórroga de la misma, cuando, como ya se señaló, se han dispuesto con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, por cuanto, según ha informado la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida entre otros, en los dictámenes N os 58.122, de 2009 y 3.763, de 2010, en esa hipótesis, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para tal efecto se requiera la aceptación del afectado, por lo que no se configura una declaración o creación de derechos que haya podido incorporarse en la esfera jurídica de uno o varios destinatarios en particular. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se confirma el dictamen N° 65.137, de 2010, de esta Contraloría General. Siendo ello así, y en cuanto a la solicitud de que se instruya un sumario administrativo en relación con lo actuado por la Administración en este caso, al no existir ilegalidad o arbitrariedad alguna en la decisión que se impugna, no procede acoger esa petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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