Dictamen N° 65140/2009
N° 65.140 Fecha: 20-XI-2009 Doña Ana María Bustos Delpin, quien cuenta con nacionalidad chilena e italiana, ha solicitado un pronunciamiento relativo a la regularidad de la actuación de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, que le requirieron exhibir su pasaporte chileno para salir del país con destino a Italia, rechazando, a dicho efecto, el pasaporte italiano que portaba. Solicitado su informe, la Policía de Investigaciones aludida manifiesta que el día 11 de mayo de 2008, al realizarse el control migratorio de la señora Bustos Delpin, no se permitió su egreso con destino a Europa con su pasaporte italiano, por cuanto el decreto Nº 1.010, de 1989, del Ministerio de Justicia, obliga a los nacionales del país a exhibir el pasaporte otorgado por el Gobierno de Chile para salir de su territorio. Asimismo, indica que en noviembre de 2007, la ocurrente viajó a Buenos Aires, desde donde debía hacer una combinación aérea con destino a Italia -ocasión en que tampoco portaba su pasaporte chileno-, para lo cual se le requirió la sola presentación de su cédula de identidad nacional, de conformidad con los convenios internacionales que permiten viajar al vecino país portando el referido documento, y añade que, en esa oportunidad, se procedió a timbrar su pasaporte italiano con el único fin de evitarle posibles inconvenientes al ingreso a su destino final. Finalmente, hace presente que, habiéndose llevado a cabo una investigación interna, se estableció que no concurre, en los hechos expuestos, responsabilidad administrativa de los respectivos funcionarios institucionales. Sobre el particular, es necesario consignar que el artículo 1° del citado decreto Nº 1.010, de 1989, del Ministerio de Justicia, que establece el reglamento de pasaportes ordinarios, y de documentos de viaje y títulos de viaje para extranjeros, define el pasaporte como “un documento público que el Gobierno otorga a sus nacionales, por intermedio de sus organismos competentes, cuando éstos deban viajar al exterior o se encuentren en territorio de un país extranjero”. El inciso segundo del indicado precepto añade que “para entrar o salir del país se requiere estar provisto de un pasaporte válido, o de los documentos que en su reemplazo establezcan las leyes, los reglamentos o los convenios internacionales”. Precisado lo anterior, es del caso concluir que, en tanto la ocurrente ostenta nacionalidad chilena, se encuentra sujeta al cumplimiento de la normativa vigente en Chile en lo concerniente a la exigencia, antes anotada, de portar un pasaporte otorgado por el Gobierno de Chile para trasladarse al exterior, sin perjuicio de que, en virtud de convenios internacionales, se permita el empleo de otro documento en su reemplazo, como ocurre cuando se trata de viajar a la República Argentina, para lo cual se requiere, como sucedió en su caso, la sola exhibición de la cédula nacional de identidad. Por lo tanto, y atendido lo expuesto, corresponde concluir que se ha ajustado a derecho la actuación de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile que impidieron la salida del país, con destino a Italia, a la señora Ana María Bustos Delpin, por no portar el pasaporte chileno válido que le era necesario exhibir en Chile para efectuar los trámites migratorios pertinentes, de conformidad con la normativa nacional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República