Dictamen CGR

Dictamen N° 149008/2025

2025-09-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Policía de Investigaciones de Chile se ajustó a derecho al exigir que los chilenos exhiban su pasaporte nacional u otro documento válido vigente para salir del país
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Dictamen N° 201730/2025
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N° E149008 Fecha: 02-09-2025 I. Antecedentes El señor Mario Moraga Morales consulta acerca de la procedencia que la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) le haya exigido exhibir su pasaporte chileno para salir del país, en circunstancias que, al poseer doble nacionalidad, podría presentar un pasaporte válido de otro país. Requeridos sus informes, el Servicio Nacional de Migraciones y la PDI manifestaron sus consideraciones acerca del asunto planteado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el decreto ley N° 2.460, de 1979, establece, en su artículo 1° bis, que a la PDI le compete, entre otras funciones, efectuar el control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional y fiscalizar la permanencia de extranjeros en el mismo. Agrega su artículo 5°, inciso primero, que a esa institución policial le corresponde adoptar, por el personal respectivo y mediante cualquier dispositivo o medio tecnológico idóneo para tal efecto, incluyendo el tratamiento de datos biométricos, todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país, y también verificar la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar, salir o trasladarse dentro del territorio nacional. A su vez, el artículo 10 del decreto N° 41, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de la PDI, reitera que le corresponderá controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional y fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, agregando que impedirá, en el cumplimiento de esa misión, que entren o salgan quienes no cumplan los requisitos legales y reglamentarios y velará porque los extranjeros observen las exigencias, condiciones y prohibiciones que les impone la legislación vigente, siendo su Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la PDI la encargada de ello, conforme a su artículo 52. Por su parte, el decreto N° 1.010, de 1989, del Ministerio de Justicia -que establece el reglamento de pasaportes ordinarios, y de documentos de viaje y títulos de viaje para extranjeros-, define, en su artículo 1°, que el pasaporte es “un documento público que el Gobierno otorga a sus nacionales, por intermedio de sus organismos competentes, cuando éstos deban viajar al exterior o se encuentren en territorio de un país extranjero”, añadiendo en su inciso segundo que “para entrar o salir del país se requiere estar provisto de un pasaporte válido, o de los documentos que en su reemplazo establezcan las leyes, los reglamentos o los convenios internacionales”. Su artículo 3° dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificación otorgará en el país los siguientes tipos de pasaportes y documentos de viaje: a) Pasaportes Ordinarios para chilenos y b) Documentos de Viaje para Extranjero y Títulos de Viaje para Extranjero. Por último, y según el criterio contenido en el dictamen N° 47.607, de 2012, no resulta procedente que a las personas que se han nacionalizado en el extranjero, conservando su nacionalidad chilena, conforme al artículo 11, N° 1, de la Constitución Política, se les impida entrar o salir del territorio nacional por el solo hecho de presentar un pasaporte extranjero -documento que es inherente a su estado de naturalizadas en otro país-, pero, en tal caso, deben dar cumplimiento a los requisitos que para los nacionales del respectivo país han previsto las disposiciones vigentes en Chile. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco normativo, cabe anotar que, según lo informado por la PDI, no hay registros de que se le haya impedido al recurrente salir del país, y tampoco consta algún reclamo presentado por este ante dicha institución policial, por la situación denunciada. Con todo, es pertinente apuntar, en términos generales, que conforme a lo precisado en el dictamen N° 65.140, de 2009, en tanto el recurrente tiene nacionalidad chilena se encuentra sujeto al cumplimiento de la normativa vigente en Chile, en lo concerniente a la exigencia de portar un pasaporte otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación para trasladarse al exterior, sin perjuicio de que, en virtud de convenios internacionales, se permita el empleo de otro documento en su reemplazo. Así, se ajustó a derecho que funcionarios de la PDI exigieran a una persona chilena residente la exhibición del respectivo pasaporte chileno u otro documento válido vigente nacional, cuando corresponda, para efectuar los trámites migratorios pertinentes que le permitan salir del país, de conformidad con la normativa nacional. No obsta a lo anterior, lo manifestado en el dictamen N° 9.821, de 2012, invocado por el recurrente, ya que se refiere a una situación diversa de la suya, esto es, a los chilenos que viven en el extranjero, se nacionalizan en otro país y luego vuelven a Chile. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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