Dictamen CGR

Dictamen N° 65147/2009

2009-11-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre diploma de contador otorgado por el Ministerio de Educación

N° 65.147 Fecha: 20-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Orlando Lorca Elizalde, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Contador, conferido por el Ministerio de Educación, lo habilita para percibir la asignación profesional. En primer término, cabe manifestar que el artículo 40 de la ley N° 20.370, dispone que el Ministerio de Educación entregará títulos de técnico de nivel medio. Luego, se debe indicar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, señala que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere, entre otras exigencias, acreditar la posesión de un título profesional, requisito que, en la especie, no se cumple. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Contador, otorgado por el Ministerio de Educación, reviste el carácter de título técnico de nivel medio, razón por la cual, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio económico de que se trata. En cuanto a la posibilidad de desempeñar un cargo de técnico o de administrativo en la referida institución penitenciaria, es dable anotar que la letra c), punto ii) del artículo 1° del D.F.L. N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, que adecua los escalafones del personal de Gendarmería de Chile que indica, a lo prescrito en el artículo 5° de la ley N° 18.834, previene que para desempeñar un cargo de técnico se debe acreditar la posesión de un título otorgado por un establecimiento de educación técnico profesional; mientras que la letra d), de la misma disposición legal, señala que para la planta administrativa, la exigencia es tener Licencia de Educación Media o su equivalente. De esta manera, entonces, cabe concluir que el interesado, se encuentra habilitado para desempeñar un cargo de técnico o de administrativo en Gendarmería de Chile; no obstante lo expuesto, es pertinente hacer presente que corresponde a la autoridad respectiva de ese Servicio determinar, de acuerdo con sus atribuciones, la necesidad de efectuar las contrataciones que se requieran, motivo por el cual no se encuentra obligada a designar al interesado en una calidad diversa a la que actualmente posee, tal como se informó en los dictámenes N°s. 33.210, de 2005 y 50.424, de 2009, de esta Entidad de Control, entre otros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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