Dictamen N° 50424/2009
N° 50.424 Fecha: 10-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia del Carmen Muñoz Agurto, funcionaria del Instituto de Previsión Social, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Secretariado Ejecutivo otorgado por la Fundación DUOC, que posee, reviste el carácter de título técnico habilitante para percibir la asignación especial de ley N° 19.699. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 19.699, dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, entre ellos, la asignación especial que regula su artículo 2°, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o reconocida por éste, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y con una extensión mínima de cuatro semestres de duración. De lo expuesto, aparece que para impetrar la asignación que se consulta, es requisito indispensable haber iniciado los estudios conducentes a la obtención de un título técnico de nivel superior en una Universidad del Estado o reconocida por éste, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, exigencias que no se cumplen en la especie. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Secretariado Ejecutivo, conferido por la Fundación DUOC, en el año 1975, no habilita a la interesada para percibir la asignación especial contemplada en la ley N° 19.699. Respecto de la posibilidad de acceder a la planta de técnicos del Instituto de Previsión Social, aspecto que también se consulta, es menester indicar que el D.F.L. N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó la planta de personal de dicho instituto, dispone que los cargos de la referida planta, ubicados entre los grados 9 al 22, pueden ser servidos, en lo que interesa, por técnicos de nivel superior o técnicos de nivel medio, por personal con Licencia de Enseñanza Media o equivalente o por quienes hubiesen aprobado seis o cuatro semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del servicio y que reúnan las demás exigencias que en cada caso se establecen. De esta manera, previo a resolver si la interesada puede ser contratada en la mencionada planta, se requiere que la Fundación DUOC, a la luz de lo concluido en el dictamen N° 5.419, de 2009, de este Organismo de Control, se pronuncie sobre la eventual equivalencia entre el diploma de Secretariado Ejecutivo y un título de técnico. Finalmente, sin perjuicio de lo expuesto, se debe hacer presente que corresponde a la autoridad del Servicio determinar, de acuerdo con sus atribuciones, la necesidad de efectuar las contrataciones que en las respectivas plantas se requieran, motivo por el cual no se encuentra obligada a designar a la interesada, en una calidad diversa a la que actualmente posee, tal como se informó en el dictamen N° 33.210, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República