Dictamen N° 65176/2015
N° 65.176 Fecha: 14-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Lautaro Loncón Antileo, funcionario de la Subsecretaría de Servicios Sociales, para manifestar que estando obligado a realizar las declaraciones de intereses y patrimonio, no las presentó dentro de plazo, por lo que en marzo de este año fue notificado de la resolución mediante la cual ese organismo le aplicó las respectivas multas, por lo que solicita, atendidas las razones que indica, que éstas se dejen sin efecto, o bien se rebajen o se le otorguen facilidades de pago. Sobre el particular, cabe señalar, tal como se precisó en el dictamen N° 80.047, de 2011, de esta Entidad de Control, que el artículo 68 de la ley N° 18.575, dispone que las resoluciones que impongan multas como las de la especie, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones con jurisdicción en el lugar donde debió presentarse la declaración, dentro del quinto día de notificado dicho acto administrativo, motivo por el cual no corresponde que este Órgano Fiscalizador emita su parecer acerca de la procedencia de la multa en análisis. En efecto, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y en armonía con lo expresado en el dictamen N° 62.438, de 2006, de este origen, existiendo una instancia jurisdiccional con competencia para resolver los aludidos reclamos, esta Institución Fiscalizadora se encuentra impedida de intervenir o informar en relación con materias sometidas por la ley al conocimiento de los Tribunales de Justicia, tal como ocurre en este caso, de modo que se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado. Por otra parte, cabe anotar, de acuerdo al criterio señalado por este Ente Contralor en el dictamen N° 45.483, de 2008, entre otros, que no resulta procedente otorgar facilidades a aquellos funcionarios que hayan sido sancionados con una multa, para que satisfagan de esa forma las prestaciones que nacen de dicho castigo. En ese mismo orden de ideas, esta última jurisprudencia ha precisado que la facultad del Contralor General, prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336, para condonar remuneraciones percibidas indebidamente por funcionarios públicos, o para conceder facilidades para el reintegro de esas sumas, no puede ejercerse respecto de una multa, dado el carácter de sanción que ésta reviste. En consecuencia, no procede que se condone o se otorguen facilidades de pago en relación a la cantidad adeudada en virtud de la imposición de las multas en comento, debiendo realizarse el descuento pertinente, en una única oportunidad, sobre las remuneraciones que recibe el interesado. Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante