Dictamen CGR

Dictamen N° 80047/2011

2011-12-23 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la Corte de Apelaciones pertinente el conocimiento y la resolución de los reclamos formulados en contra de las multas impuestas por la no presentación oportuna de las declaraciones de intereses
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N° 80.047 Fecha: 23-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Ebner Correa, ex Secretario Regional Ministerial de Gobierno de la Región de Tarapacá, para reclamar en contra de la resolución exenta N° 272, de 2011, de la Subsecretaría General de Gobierno, que le aplicó una multa de 10 U.T.M. por incumplimiento de la obligación de presentar oportunamente su declaración de intereses, ya que, a su juicio, dicha sanción no se ajusta a derecho. Requerida de informe, la aludida Subsecretaria manifestó, en síntesis, que la imposición de la multa en comento se ajustó a la normativa que regula la materia, haciendo presente que la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control ha determinado que la competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de la referida sanción, recae en la Corte de Apelaciones respectiva. Sobre el particular, cabe señalar, en concordancia con lo expresado en el oficio N° 981, de 2011, de la Contraloría Regional de Tarapacá, a través del cual se atendió una presentación del recurrente que impugnaba la multa precitada, que el artículo 68 de la ley N° 18.575, dispone que las resoluciones que impongan multas como las de la especie, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones con jurisdicción en el lugar donde debió presentarse la declaración, dentro del quinto día de notificada la resolución, motivo por el cual este Organismo de Control no puede emitir su parecer sobre la legalidad de dicha multa. En ese sentido, conviene agregar que el dictamen N° 62.438, de 2006, de este origen, precisó que las cuestiones relativas a la competencia de la autoridad sancionadora y la procedencia y envergadura de la sanción de que se trata, son materias que están comprendidas entre aquellos aspectos que constituyen el objeto del examen de legalidad reservado al ámbito jurisdiccional, razón por la que este Ente Fiscalizador se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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