Dictamen CGR

Dictamen N° 65181/2015

2015-08-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Becario no acreditó la obtención de su grado académico dentro del plazo fijado en las bases y en el convenio. Conicyt debe instruir un proceso disciplinario
Aplicado por
Dictamen N° 84798/2015
Confirma dictamen

N° 65.181 Fecha : 14-VIII-2015 Don Víctor Rojas Vásquez requiere que esta Entidad Fiscalizadora instruya una investigación en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), con el objeto de determinar la responsabilidad administrativa derivada de la desordenada gestión de la “Beca Conicyt de Doctorado en el Extranjero por Gestión Propia”, de la cual es titular. Señala que debido a la referida desprolijidad, CONICYT le informó erróneamente por correo electrónico que la fecha para certificar la obtención de su grado académico de doctor, originalmente convenida para el mes de septiembre de 2012, se había prorrogado en un año. Añade que, basándose en tal comunicación, el 26 de septiembre de 2013 entregó a esa comisión los documentos para acreditar su nivel de estudios, oportunidad en la cual se le indicó que cumplió fuera de plazo dicha obligación, quedando inhabilitado, por tanto, para requerir nuevos “fondos de reinserción, becas postdoctorales o financiamiento Fondecyt”. Atendido que a su juicio el referido error administrativo motivó el indicado incumplimiento, solicita que se instruya a ese servicio que cierre su expediente y deje sin efecto cualquier sanción en su contra. Requerido su informe, CONICYT manifiesta, en síntesis, que conforme a las bases reguladoras de la beca y al convenio suscrito con el interesado, incluida su modificación, el becario debía acreditar la obtención de su nivel de estudio hasta el 30 de septiembre de 2012. Si bien reconoce la entrega de información errónea, sostiene que ello en ningún caso alteró el plazo antes mencionado. Con todo, hace presente que aun cuando el recurrente hubiera recibido la información correcta, de todas formas estaba impedido de cumplir oportunamente con la enunciada obligación, pues su grado académico lo obtuvo con posterioridad al 30 de septiembre de 2013, según consta de los certificados que detalla. Al respecto, mediante su resolución exenta N° 795, de 8 de mayo de 2007, CONICYT aprobó las bases administrativas de la convocatoria en examen, disponiendo en su acápite I “Objetivo”, que la beca tendría una duración máxima de 4 años, dependiendo del año en que el postulante haya ingresado al programa de doctorado. En tanto, su numeral 5.4 previó que una vez suscrito el contrato el becario era responsable de certificar la obtención de su grado académico “en un plazo no mayor de 12 meses, una vez finalizada la beca”, para lo cual debía entregar un ejemplar de su tesis, una fotocopia de la concentración de notas finales y una copia del documento en que conste dicho nivel de estudio. Enseguida, a través de su resolución exenta N° 1.761, de 4 de septiembre de 2007, CONICYT adjudicó la beca de doctorado por gestión propia en favor del peticionario. Luego, el 13 del mismo mes y año, ambas partes suscribieron el respectivo convenio, en cuyas cláusulas primera y quinta, numeral 5.5, acordaron que la beca duraría hasta el 30 de septiembre de 2011, teniendo el becario el plazo máximo de 12 meses, contado desde esa fecha, para acreditar la obtención de su doctorado. De lo expuesto aparece que el recurrente debió cumplir con la obligación de certificar la obtención de su grado de doctor hasta el 30 de septiembre de 2012, sin que dicho plazo hubiere sido modificado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente de las certificaciones otorgadas por la Universidad de Erfurt, Alemania, se colige que el señor Rojas Vásquez obtuvo su grado académico de doctor el día 8 de octubre de 2013. Consecuente con ello, el peticionario estaba impedido de cumplir oportunamente con el deber de acreditar su nivel de estudio, pues lo obtuvo con posterioridad al plazo máximo previsto en la normativa que rigió la convocatoria y en el anotado convenio. De este modo, atendido que el interesado obtuvo su grado académico fuera del término en que debió comprobar tal circunstancia, es que incumplió dicho imperativo, de manera que resulta procedente que esa comisión adopte las medidas que en derecho correspondan, debiendo rechazarse la reclamación del solicitante en este punto. En cuanto a la entrega de información errónea, cabe manifestar que de la documentación analizada consta que por correo electrónico de 23 de octubre de 2012, un analista de grados y admisibilidad del Programa Formación Capital Humano Avanzado de CONICYT informó al solicitante que “la fecha final para presentar la documentación exigida por la beca sería Septiembre de 2013”, data que, como se viera, difiere de la contemplada en las bases y en el contrato. Con todo, conviene precisar que al pie de página de dicho documento aparece una leyenda que señala, que “La información contenida en este correo no es un acto administrativo y no puede modificar ni alterar de modo alguno los regímenes jurídicos establecidos, ya sea en los actos administrativos emitidos por esta Comisión, en los convenios o contratos celebrados por CONICYT; sin perjuicio de las responsabilidades que, eventualmente, le correspondan al emisor de la presente comunicación”. Pues bien, de conformidad con lo expuesto cabe concluir que efectivamente el becario recibió una información equívoca respecto de la fecha en que debía acreditar la obtención de su grado académico, comunicación susceptible de comprometer la responsabilidad administrativa de quienes intervinieron en su emisión. En este sentido, CONICYT deberá instruir un procedimiento disciplinario destinado expresamente a verificar la eventual responsabilidad administrativa que pudiere emanar de los hechos descritos, debiendo informar a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control, acompañando una copia del acto administrativo que así lo ordene, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la total tramitación del presente instrumento. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante