Dictamen N° 84798/2015
N° 84.798 Fecha: 26-X-2015 Don Víctor Rojas Vásquez solicita la reconsideración del dictamen N° 65.181, de 2015, de esta Contraloría General, basado en que cumplió con el contrato de beca suscrito con la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), ya que, en definitiva, obtuvo su grado académico de doctor. Añade que ello permitió salvaguardar el bien jurídico, toda vez que utilizó en su integridad los recursos públicos asignados para el fin establecido, sin que exista enriquecimiento sin causa. Como cuestión previa, cumple con hacer presente que mediante el anotado pronunciamiento esta Entidad de Control rechazó el reclamo formulado por el peticionario, en cuanto solicitó que CONICYT debía dejar sin efecto las medidas aplicadas en su contra, derivadas del incumplimiento de la obligación de acreditar la obtención de su nivel académico dentro del plazo previsto en las bases administrativas y en el respectivo convenio. Asimismo, en aquel dictamen se ordenó a CONICYT la instrucción de un procedimiento disciplinario para determinar la eventual responsabilidad administrativa derivada del correo electrónico enviado al interesado, en el cual se le informó erróneamente la fecha final para presentar la documentación exigida por la beca. Al respecto, cabe recordar que por medio de su resolución exenta N° 795, de 8 de mayo de 2007, CONICYT aprobó las bases administrativas de la “Beca Conicyt de Doctorado en el Extranjero por Gestión Propia”, disponiendo en su acápite I “Objetivo”, que aquel beneficio tendría una duración máxima de 4 años, dependiendo de la anualidad en que el postulante haya ingresado al programa de doctorado. En tanto, su numeral 5.4 previno que una vez suscrito el contrato el becario era responsable de certificar la obtención de su grado académico “en un plazo no mayor de 12 meses, una vez finalizada la beca”, obligación que fue reproducida en iguales términos en las cláusulas primera y quinta, numeral 5.5, del convenio suscrito entre CONICYT y el interesado, el día 13 de septiembre de 2007. En este contexto, de acuerdo con los antecedentes analizados en su oportunidad, este Organismo Contralor estableció en el enunciado dictamen N° 65.181 que el señor Rojas Vásquez obtuvo su grado académico de doctor el día 8 de octubre de 2013, esto es, con posterioridad al plazo máximo previsto en la normativa que rigió la convocatoria y en el aludido convenio de beca. Por tal razón, como el interesado no dio cumplimiento al imperativo indicado, el citado pronunciamiento concluyó que resultaba procedente que CONICYT adoptase las medidas que en derecho correspondan, sin perjuicio del procedimiento administrativo que debe sustanciar para precisar la responsabilidad funcionaria derivada de los hechos ahí referidos. Establecido lo anterior, es del caso manifestar que, en esta ocasión, el peticionario no ha acompañado ningún documento que fundamente su alegación, ni tampoco ha aportado nuevos antecedentes que permitan desvirtuar lo ya resuelto por este Órgano de Control. Atendido lo expuesto, se rechaza la reconsideración formulada y se confirma el dictamen N° 65.181, de 2015. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante