Dictamen N° 65190/2014
N° 65.190 Fecha: 25- VIII-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del rubro, que aprueba el contrato de servicios de prestaciones médicas para beneficiarios de la ley N° 16.744, correspondiente a la Región de Valparaíso, suscrito por el Instituto de Seguridad Laboral y la Clínica Reñaca S.A., por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, corresponde hacer presente que la cláusula denominada “artículo primero transitorio” del acuerdo de voluntades examinado contiene una estipulación de reajuste que no se ajusta a lo dispuesto en el numeral 12.11 de las bases administrativas, lo que contraviene el principio de estricta sujeción a las bases consagrado en el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886. De esta forma, no procede aplicar un reajuste fundado en la dilación del proceso licitatorio, toda vez que conforme al citado numeral 12.11 de las bases, los valores de las prestaciones se reajustarán una vez transcurrido un año de vigencia del contrato, esto es, desde la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, por lo que no procede considerar un período anterior para dicho efecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.785, de 2014). Asimismo, cabe precisar que si bien las ofertas del proceso licitatorio analizado se presentaron el año 2012 y que producto de la impugnación interpuesta por el proveedor ante el Tribunal de Contratación Pública, este se retrotrajo al período de evaluación de las propuestas, dicha sentencia se dictó el 22 de enero del año 2013, advirtiéndose una dilación excesiva entre dicho pronunciamiento y las etapas de evaluación, adjudicación y suscripción del contrato definitivo, por lo que debe iniciarse un procedimiento disciplinario que determine la existencia de responsabilidades administrativas, sin perjuicio de adoptar, en lo sucesivo, las medidas tendientes a evitar situaciones como la de la especie. Además, si bien en la transcripción del contrato que se realiza en la resolución analizada se contempla que este fue firmado el 14 de julio de 2014, el texto original de dicho acuerdo de voluntades que se acompaña no contiene data de suscripción, lo que deberá ser aclarado. Por otra parte, es del caso señalar que el precio indicado en la parte final del numeral 3.2.4, en la columna “restricciones”, no concuerda con la propuesta, por lo que debe ajustarse a la oferta económica presentada por el proveedor. En consecuencia, se representa el acto administrativo señalado. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República