Dictamen CGR

Dictamen N° 6520/2017

2017-02-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922 y asignación especial de directivo-jefatura establecida en el artículo undécimo transitorio de ese texto legal benefician a quienes tengan la calidad de personal titular de planta a la fecha de publicación de dicho texto legal

N° 6.520 Fecha: 22-II-2017 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Contraloría General una presentación del señor Alejandro Flores Yampretti, funcionario de la planta de jefaturas de la Municipalidad de Lota, quien solicita un pronunciamiento, en primer término, acerca de si tiene derecho al incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, por haberse desempeñado desde el 1 de enero de 1994 al 15 de abril de 2016 en la planta de administrativos del anotado órgano comunal, y en segundo lugar, consulta si le asiste el derecho a percibir la asignación especial de Directivo-Jefatura establecida en la citada ley N° 20.922, en razón de haber sido nombrado a partir del 16 de abril de 2016 en el estamento de jefaturas, grado 11. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en síntesis, que, a su juicio, el ocurrente no tiene derecho al incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922 por cuanto aquel, a la fecha de publicación del texto legal en comento, no se encontraba en alguno de los estamentos a que se refiere dicho precepto. Sobre el particular, el aludido artículo primero transitorio de la ley N° 20.922 -publicada en el Diario Oficial de 25 de mayo de 2016- dispone que, a contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior, siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad, considerándose para dicho efecto el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 8.623, de 2008, y 93.757, de 2016, ha precisado que los preceptos legales que conceden beneficios de carácter administrativo -incluidos aquellos que tienen efecto retroactivo-, solo pueden tener en consideración al personal que ejerce funciones al momento de publicación del respectivo texto legal, como quiera que es ese el instante en que los efectos jurídicos de la norma pueden entrar a aplicarse, salvo que la propia ley disponga extender tales beneficios a quienes ya habían cesado en funciones en la respectiva institución. Ahora bien, de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -en adelante, SIAPER- que mantiene esta Contraloría General, aparece, en lo que interesa, que el señor Flores Yampretti fue encasillado en el estamento de administrativos, grado 15, mediante el decreto alcaldicio N° 1.075, de 1994, siendo ascendido al grado 14 de la citada planta en virtud del decreto alcaldicio N° 475, de 1998, a partir del 19 de diciembre de 1997, desempeñando -con posterioridad- una suplencia en el escalafón de jefaturas, grado 11, desde el 16 de mayo al 15 de noviembre de 2015, a través del decreto alcaldicio N° 1.606, de 2015, siendo nombrado titular en la planta de jefaturas, grado 11, mediante el decreto alcaldicio N° 1.270, de 2016, a partir del 16 de abril de ese año. En ese contexto, considerando que el ocurrente se desempeñó en el estamento de administrativos hasta el 15 de abril de 2016, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la indicada ley N° 20.922 -25 de mayo de 2016-, no puede operar a su respecto el incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de ese texto legal. A su turno, en lo relativo a si al señor Flores Yampretti le asiste el derecho a percibir la asignación especial de Directivo-Jefatura establecida en la citada ley N° 20.922, en razón de haber sido nombrado a partir del 16 de abril de 2016 en el estamento de jefaturas, grado 11, cabe recordar que el inciso primero del artículo undécimo transitorio de la anotada ley N° 20.922 prevé que “Concédese, a contar del 1 de enero del año 2016, al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas, Profesionales y Directivos, una asignación especial de Directivo-Jefatura, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1° de esta ley. La asignación del presente artículo sólo se concederá al personal antes señalado que se encontraba en funciones en las mencionadas plantas al 1 de enero de 2015”. Así las cosas, de la lectura del inciso primero del artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.922 se advierte que para percibir el emolumento allí establecido se requiere no tener derecho a la asignación profesional prevista en el artículo 1° del citado texto legal y haberse encontrado en funciones en la plantas de jefaturas, profesionales y directivos al 1 de enero de 2015. Ahora bien, cabe recordar que el ocurrente comenzó a desempeñarse en la planta de jefaturas de la Municipalidad de Lota el 16 de abril de 2016, esto es, con posterioridad al 1 de enero de 2015, de manera que no se encuentra habilitado para percibir la asignación especial de Directivo-Jefatura del anotado artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.922. Transcríbase a la Municipalidad de Lota y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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