Dictamen CGR

Dictamen N° 65272/2011

2011-10-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. De acuerdo con lo dispuesto en el art/153 del reglamento para contratos de obra pública, el Gobierno Regional Metropolitano está facultado para pagar las deudas previsionales del contratista, con cargo a los estados de pago pendientes; en caso de ser éstos insuficientes, puede hacerse el pago con cargo a las retenciones y garantías del contrato de que se trate

N° 65.272 Fecha: 17-X-2011 Por los documentos de la referencia, y en lo sustancial, el señor Jaime Imilan Álvarez, en representación, según indica, de la empresa Constructora Colombo y Cía Ltda., formula diversas consideraciones sobre la procedencia de que el Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago, en el marco del término anticipado del contrato “Construcción Comisaría en la Comuna de El Bosque”, dispuesto por la resolución N° 19, de 2004, de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, asuma los pagos por concepto de multas e intereses correspondientes a la deuda previsional de sus trabajadores, con cargo a las retenciones del contrato. Señala que, a su juicio, la responsabilidad por tales intereses y multas corresponde al servicio, en atención a la demora con que aplicó las retenciones al pago de las respectivas deudas. Requerido su parecer, la indicada repartición pública ha manifestado que la suma total correspondiente a las retenciones del contrato aludido se destinó al pago de diversas deudas previsionales de la empresa recurrente y que, en lo que respecta a la demora en la solución de las mencionadas acreencias, recién tomó conocimiento de la existencia de ellas en virtud de un oficio del Tercer Juzgado de Letras de Santiago, que le fue enviado durante el mes de febrero de 2007, realizando posteriormente diversos pagos por ese concepto a partir del año 2008. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora cumple con manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas -aplicable a la situación en examen-, puesto término anticipado a un contrato -con excepción de las causales que indica- se mantendrán las garantías y retenciones del mismo, las que servirán para responder del mayor precio que pueda costar la obra, como asimismo, para el pago de las multas que afecten al contratista, o cualquier otro perjuicio que resultare para el Fisco, con motivo de esa liquidación. Luego, que el artículo 153 del mismo reglamento señala que el servicio podrá hacer uso de los estados de pago pendientes para pagar las imposiciones adeudadas por el contratista a instituciones de previsión, correspondientes al personal ocupado en la obra, y que en el caso de que dichos estados de pago fueren insuficientes, la Dirección podrá hacerlos con cargo a las retenciones y garantías del contrato. Como es dable advertir, de las mencionadas normas se desprende que la Administración se encuentra facultada para pagar las deudas previsionales del personal ocupado en la respectiva obra con cargo a las retenciones del contrato. Sin embargo, y por otro lado, tal como se anotó en el dictamen N° 41.958, de 2009, la responsabilidad subsidiaria del Fisco debe ser declarada judicialmente, encontrándose obligado sólo en la medida que haya una sentencia judicial que así lo determine, de lo que se sigue que el responsable por los intereses y multas derivados del pago tardío de las obligaciones previsionales antes aludidas no puede sino ser el contratista, en su carácter de deudor de las mismas. En ese sentido, y frente a la situación que se examina, no se advierte reproche que formular en cuanto al proceder del citado Gobierno Regional. Finalmente, cabe manifestar, como ya se señaló mediante el oficio N° 6.449, del año en curso, que esta Entidad de Control se ha pronunciado respecto de las demás materias señaladas por el recurrente, las cuales han sido debidamente ponderadas en las distintas instancias de examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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