Dictamen N° 41958/2009
N° 41.958 Fecha: 4-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Imilan Alvarez, haciendo mención a una serie de temas que a su juicio se encuentran pendientes de investigar, de los cuales se informa en el mismo orden de presentación. Al respecto corresponde precisar, en primer término que esta Contraloría General instruyó un sumario administrativo, y no una investigación sumaria como indica el recurrente, iniciada el 19 de noviembre del 2007, de la cual se formuló diversos cargos, aprobados con fecha 9 de julio de 2008, a funcionarios que se desempeñaron y desempeñan en la Dirección de Arquitectura de la Región Metropolitana y Nacional, y un funcionario de la Subsecretaría de Obras Públicas, a los que una vez analizados sus descargos se procedió a aprobar la vista fiscal por la Jefe (S) de la en ese entonces División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes, actual División de Infraestructura y Regulación, y finalmente el referido proceso fue aprobado por el señor Contralor General mediante resolución exenta N° 860, de 13 de marzo de 2009. El expediente sumarial fue remitido al señor Subsecretario de Obras Públicas, mediante oficio N° 13.501, de 16 de marzo del presente año, para que resuelva en definitiva sobre las sanciones propuestas por el señor Contralor General, además, fue derivado a la Fiscalía Metropolitana Centro Norte mediante oficio N° 27.842, de 28 de mayo de 2009. Seguidamente, en lo que concierne a los eventuales temas pendientes a que alude el recurrente en su presentación cabe señalar lo siguiente: 1) Cuadro del estado de pago final: Puntos 1,2 y 3 de su presentación y punto 1 del acápite consideraciones generales. El señor Imilan plantea una serie de interrogantes respecto del cuadro de liquidación anticipada, al respecto corresponde puntualizar que dicha materia fue investigada en el sumario administrativo, como consta a fojas N° 320 del cuaderno principal tomo I y que precisamente fue uno de los elementos que incidió en que no se liquidara el contrato de la obra construcción de la Comisaría de El Bosque, motivo por el cual se formuló cargos a los funcionarios responsables de ello. Asimismo, como se le ha señalado reiteradamente al recurrente lo que se examina en la instancia de control de juridicidad es el acto administrativo que sanciona la liquidación del contrato, que constituye un tópico diverso a la realización de un procedimiento sumarial. 2) Desalojo Ilegal. Punto 4 de su presentación. El recurrente señala que el desalojo ilegal, tiene responsables directos y sin embargo no hay sanción alguna. Sobre esta materia, contrariamente a lo manifestado por el recurrente, consta a fojas N°s 324 al 326 del cuaderno principal tomo I, que sí se investigaron los hechos, determinándose que existió una errada interpretación de la ley, lo cual significó emitir un nuevo pronunciamiento a través del dictamen N° 27.522 de 13 de junio de 2006, que fue precisamente el que dejó sin efecto el dictamen N° 18.073 de 1989, de esta Entidad de Control. 3) Tramitación de recurso al superior jerárquico. Punto 5 de su presentación. Cabe señalar, que mediante decreto supremo N° 426, de 9 de mayo de 2006, del Ministerio del Interior no se dio lugar al conocimiento del recurso jerárquico, en subsidio del recurso de reposición en contra de la resolución 429 de 2005, de la Intendencia de la Región Metropolitana. 4) Cancelación de la deuda previsional. Puntos 6 y 7 de su presentación. Sobre este punto corresponde remitirse al análisis efectuado a fojas N° 326 del cuaderno principal tomo I, que en lo sustantivo señala, que la responsabilidad subsidiaria del Fisco debe ser declarada judicialmente y que las normas vigentes a la fecha de los hechos no establecen un orden de prelación para la aplicación de las cauciones, sino que una simple enumeración de perjuicios. 5) Pagos de obras inexistentes a segundo contratista. Puntos 8, 9 y 10 y acápite 2. Al respecto, sólo cabe indicar, que el fiscal instructor del sumario administrativo remitió los antecedentes al personal especializado de la Subdivisión de Control Técnico de Obras de la época, donde no se determinó ninguna situación anómala o irregular, fojas N° 24 y 25 del cuaderno separado N° 3. Por otra parte, corresponde señalar que mediante presentaciones N°s. 53.361 y 54.078, ambas del 2008, el recurrente adjuntó lo que denominó informe técnico respecto de observaciones que efectúa al ya citado cuadro de liquidación anticipada, las que fueron respondidas en su oportunidad mediante el oficio N° 33.791 de 21 de julio de 2008, mediante el cual, en síntesis, se le indicó que dicha Subdivisión informó que los antecedentes y documentos aportados por el recurrente ya fueron tenidos a la vista en el análisis efectuado sobre la materia. 6) Responsabilidades de jefaturas, de funcionarios, participación del Ministerio de Obras Públicas y diversas peticiones, a su juicio, no respondidas. Puntos 11 y 12 de su presentación. Corresponde manifestar, que todas las situaciones denunciadas por el recurrente fueron investigadas, de lo cual se da cuenta en la parte expositiva de la vista fiscal del sumario administrativo y debidamente ponderadas conforme al mérito de los antecedentes del proceso, como consta de fojas 314 a 388 del cuaderno principal tomo I, producto de lo cual el señor Contralor General aprobó el referido sumario. Finalmente, se debe indicar que en lo sucesivo, cuando ejerza su derecho de presentar peticiones a la autoridad, deberá proceder en términos respetuosos y convenientes, conforme al número 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez, que no procede adjuntar dibujos y/o caricaturas, de los cuales se desprende, hace alusión a sus innumerables presentaciones. Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación