Dictamen N° 65274/2011
N° 65.274 Fecha : 17-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Guillermo Salinas Errázuriz, en representación de la Constructora Salfa S.A., para solicitar la reconsideración del oficio N o 49.545, de 2011, a través del cual esta Entidad de Control representó la resolución N° 468, de 2011, de la Dirección de Vialidad, que acepta su propuesta para la ejecución de la obra “Conservación Ruta 5 Norte, Sector Nueva Victoria (Lagunas) - Cachango, Tramo Dm. 1.719.890,00 al Dm. 1.742.000,00; Comuna de Pozo Almonte, Provincia de Tamarugal, Región de Tarapacá”. Al respecto, cabe recordar que a través del citado oficio se manifestó que no se ajusta a derecho que se haya aceptado la propuesta de la recurrente, por cuanto respecto de una de las obras incluidas en la nómina a que se refiere el artículo 76, número 1, letra a), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, la oferente adjudicada no acompañó la documentación de respaldo exigida en el punto 3.2 de las bases administrativas tipo, aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie, en circunstancias que conforme al inciso final de dicho punto, la falta de presentación de cualquiera de los antecedentes allí solicitados, excluirá al proponente de la licitación. Acerca de la materia en cuestión, afirma el peticionario, en síntesis, que en este caso no se ha vulnerado el principio de estricto apego a las bases ni la igualdad de los oferentes, toda vez que no habría omisión en cuanto a la información solicitada, ya que sería susceptible de deducir a partir de los datos consignados en el documento acompañado en reemplazo del solicitado. Agrega, que la sola circunstancia de verificarse un incumplimiento respecto de las bases de licitación, aun cuando ello signifique afectar el principio de estricta sujeción a las bases, no es causa suficiente para denegar la adjudicación de un proyecto, pues la inobservancia debe ser además jurídicamente relevante, afectando la igualdad de los oferentes desde un punto de vista material y no sólo formal, lo que en la especie no habría acontecido. Sobre el particular, cabe señalar -tal como se expresó en el dictamen N° 42.462, de 2011, de este Organismo de Control, emitido a solicitud de la misma interesada respecto de una situación similar, y por las diversas razones que en ese pronunciamiento se exponen- que en el asunto que se analiza no se está en presencia de una exigencia meramente formal, como pretende sostener la empresa recurrente, sino de un requisito que las bases de concurso elevaron expresamente al carácter de esencial, al disponer que su omisión trae aparejada la exclusión de la licitación. A lo anterior cabe añadir que, reexaminados los antecedentes, resulta que -contrariamente a lo manifestado por la interesada- no es efectivo que en la nómina de obras se haya hecho mención a la resolución adjudicatoria que se omitió acompañar, ni que el documento que adjuntó en su reemplazo reproduzca el contenido de dicho acto administrativo. En consecuencia, y no aportándose otros elementos que no hayan sido considerados con anterioridad, se ratifica lo manifestado por esta Contraloría General mediante el dictamen N o 49.545, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República