Dictamen N° 65277/2009
N° 65.277 Fecha: 23-XI-2009 La Contraloría Regional de Coquimbo mediante el oficio N° 811, de 2009, ha remitido las presentaciones del Alcalde de la Municipalidad de Canela y de don José Ángel Marín, inspector general de un establecimiento educacional de ese municipio, a través de las cuales solicitan un pronunciamiento acerca de si este último se encuentra afectado por la inhabilidad de ingreso contemplada en el artículo 54, letra b) de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado- para ser nombrado en el cargo de jefe de la Unidad Técnico Pedagógica del mismo plantel educacional, considerando que es cónyuge de una concejal de la misma comuna, la que adquirió esta calidad con posterioridad a la designación del empleo docente directivo que actualmente desempeña. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 54, letra b) de la ley N° 18.575, dispone que no podrán ingresar a la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. Al respecto, este Órgano Contralor en el dictamen N° 3.567, de 2005, ha manifestado que los departamentos de salud, educación y demás servicios traspasados a los municipios son unidades de éstos y los empleos a través de los cuales se cumplen sus cometidos son municipales, de modo que el ingreso a ellos está condicionado a que el postulante no tenga alguna de las calidades a que se refiere dicha norma legal, respecto de cualquiera de las autoridades y funcionarios directivos de la entidad edilicia, aunque se rijan por estatutos diversos, debiendo entenderse a los concejales comprendidos dentro del concepto de autoridades. En la situación de la especie se verifica que el interesado ingresó al municipio el 1 de marzo de 1999, para ocupar en calidad de titular un cargo docente directivo. Pues bien, la inhabilidad contemplada en el artículo 54, letra b) de la ley N° 18.575, resulta aplicable a quien tiene la calidad de cónyuge de una autoridad del respectivo organismo y pretende ingresar a éste, no obstante tratándose de personas que ya son funcionarios del correspondiente órgano administrativo -como sucede en el presente caso-, por encontrarse ejerciendo un empleo en él y postulan a otro cargo dentro de la misma institución, no es posible sostener que se incorporan a la misma y que, por ende, les sea aplicable dicha inhabilidad, por cuanto ella es imperativa a la época de admisión a la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.992, de 2009). En consecuencia, es necesario concluir -en concordancia con lo manifestado por la Contraloría Regional de Coquimbo al respecto-, que a don José Ángel Marín no le afecta la inhabilidad indicada, para ocupar el cargo de jefe de la Unidad Técnico Pedagógica de un establecimiento de esa comuna, puesto que, en la medida que no medie interrupción en su vinculación laboral con la entidad edilicia, tal nombramiento no constituye un ingreso a ésta. Por último, cabe anotar que resultó procedente que el señor Ángel Marín continuara ejerciendo el cargo de inspector general que desempeña a contar del año 1999, no obstante haber sido elegida su cónyuge concejal de la Comuna de Canela el 6 de diciembre de 2004 y posteriormente reelecta por el período 2008-2012, puesto que a su respecto se configuró la situación de excepción contenida en el artículo 64 de la ley N° 18.575, relativa a la inhabilidad sobreviniente por designación posterior de un directivo superior. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General