Dictamen N° 65281/2011
N° 65.281 Fecha : 17-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alejandro Riquelme Gutiérrez, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para continuar adscrito al régimen previsional y de salud de Carabineros de Chile, al que perteneciera durante la época en que prestó servicios en la Dirección de Previsión Institucional. Requerida al efecto, la referida entidad de previsión informa que el interesado ingresó como administrativo de planta, grado 22 de la Escala Única de Sueldos, y que entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010, fue autorizado para servir en calidad de contrata, en el Departamento de Contabilidad y Presupuesto de Gendarmería de Chile. Agrega que el peticionario renunció voluntariamente al cargo de planta que tenía en la mencionada Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ya que fue contratado como Técnico grado 13 del citado orden remuneratorio, en Gendarmería de Chile, para prestar servicios, a contar del 1 de enero de 2011, en un recinto que no corresponde a una Unidad Penal. Sobre la materia, debe hacerse presente, en primer término, que luego de la entrada en vigencia de la ley N° 19.195 -13 de enero de 1993-, el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, quedó sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rige para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio, al tenor de lo previsto en el inciso primero del artículo 1° de ese texto legal. Por su parte, el inciso segundo de esa disposición establece que al mismo régimen quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares de Gendarmería de Chile que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal. A su turno, el artículo 1° de la ley N° 18.458 dispone que a partir de la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en los textos normativos que señala -entre ellos, el del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, sólo regirán respecto de quienes allí se indica, no mencionándose entre ellos a los funcionarios de Gendarmería de Chile. De este modo, el personal no incluido en el precitado artículo 1° debe adscribirse obligadamente al régimen del D.L. N° 3.500, de 1980, salvo los casos que por la vía de la protección contempla la ley N° 18.458, en los artículos 2° y 10 permanentes, y 2° y 4° transitorios, lo que no se verifica en la especie. Siendo ello así, cabe expresar, que al recurrente no le asiste el derecho a continuar afecto al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, salvo que, acredite que se encuentra en la hipótesis de excepción contenida en el antedicho inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.195, esto es, estar destinado en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal. Ahora bien, en cuanto al régimen de salud que le corresponde, es útil recordar que el artículo 9° del D.L. N° 844, de 1975, señala que esa Dirección de Previsión proporcionará beneficios médicos, hospitalarios y dentales, con las limitaciones y modalidades que contemple el reglamento respectivo, ordenamiento que se encuentra contenido en el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Medicina Curativa de dicha entidad, en su artículo primero previene que las prestaciones se otorgarán a sus imponentes y a sus cargas familiares reconocidas, cuyo no es el caso del reclamante, quien en la actualidad carece de dicha condición, por lo cual, no es posible que continúe siendo beneficiario de ese sistema. Enseguida, el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud, menciona que existen dos sistemas de salud: uno público, administrado por el Fondo Nacional de Salud y otro privado, a cargo de las Instituciones de Salud Previsional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que las cotizaciones previsionales del señor Luis Alejandro Riquelme Gutiérrez, correspondientes a su actual desempeño en Gendarmería de Chile, se encuentran sujetas al régimen establecido por el D.L. N° 3.500, de 1980, y las de salud, deben integrarse según su preferencia, ya sea en el Fondo Nacional de Salud o en cualquiera de las Instituciones de Salud Previsional que proporcionan dichos servicios en forma privada, de acuerdo a la normativa vigente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República