Dictamen CGR

Dictamen N° 9807/2014

2014-02-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ratifica el dictamen N° 13.685, de 2013, de este origen, dado que el traspaso de imposiciones que indica, se ajusta a derecho

N° 9.807 Fecha: 07-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Armando Rubén Murillo Aracena, médico cirujano, extitular de la Planta de Profesionales de Gendarmería de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen indicado en el rubro, toda vez que, en su opinión, no se habría considerado que su situación previsional se encontraba consolidada. Además, requiere que se formalice su cese mediante la emisión del acto administrativo correspondiente. Al respecto, es útil recordar que por medio del dictamen N° 13.685, de 2013, este Organismo Fiscalizador concluyó que no procedía conceder al recurrente una pensión de retiro en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, debiendo traspasar las cotizaciones que le fueron enteradas erróneamente, entre los meses de febrero de 1993 y julio de 2010, a la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por no haberse acreditado que el exservidor se hubiera desempeñado permanentemente en una unidad penal, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.195. Requerida al efecto, dicha institución previsional expresa, en síntesis, que ya remitió al Instituto de Previsión Social los fondos respectivos, en cumplimiento del pronunciamiento mencionado. Por su parte, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile manifiesta que la situación funcionaria del solicitante se encuentra regularizada mediante su resolución N° 1.867, de 2011, a través de la que se acepta su renuncia voluntaria a contar del 1 de agosto de 2010. Sobre el particular, cumple con manifestar, tal como ha informado este Organismo Fiscalizador en sus dictámenes N° s. 44.037, de 2010 y 65.281, de 2011, entre otros, que no resulta aplicable el régimen previsional y de término de la carrera que rija al personal de Carabineros de Chile, a aquellos integrantes de Gendarmería de Chile que no se encuentren en la hipótesis del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.195 -esto es, en lo que interesa, no haber sido destinado permanentemente a una unidad penal-, razón por la cual en caso de haber cotizado indebidamente en la Dirección de Previsión de aquella entidad policial, deben remitirse esas imposiciones al sistema que les resulte aplicable, de acuerdo a las reglas generales. En este contexto, las acciones de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, efectuadas para traspasar las imposiciones del señor Murillo Aracena al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, acorde al pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, se encuentran ajustadas a derecho. En cuanto a la consolidación de la afiliación previsional invocada, cabe hacer presente que ella no es aplicable al peticionario ya que su desvinculación laboral se produjo el 1 de agosto de 2010, es decir, en una época anterior a la data en que dicha doctrina fuera extendida a los funcionarios de Gendarmería de Chile, por parte de esta Entidad Contralora mediante su dictamen N° 29.957, de 23 de mayo de 2012. En otro orden de materias, se debe hacer presente que, acorde a lo informado por su exempleadora, el término de servicios del interesado fue regularizado por la resolución N° 1.867, de 2011, de la mencionada institución penitenciaria, la que fue tomada de razón, el 19 de enero de 2012. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede ratificar el dictamen N° 13.685, de 2013, de este origen. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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